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España

Querella contra el jefe de la ONIF por alertar a los defraudadores de la lista Falciani

Hervé Falciani.

Los hechos se remontan a febrero de 2010, cuando la ONIF solicitó a las autoridades francesas la identidad de los residentes españoles que figurasen entre la documentación aportada por el exingeniero informático Hervé Falciani sobre titulares de cuentas en el HSBC Private Bank de Ginebra (Suiza). El país vecino remitió 1.972 fichas de posibles defraudadores, en algunos casos de personas físicas y en otras jurídicas, de las que la Agencia Tributaria logró identificar a 1.800. Tras comprobar si tenían residencia en España y si los datos a los que aludía la información estaban prescritos o no, el listado quedó reducido a 659 contribuyentes. Los responsables tributarios decidieron entonces requerir a todos ellos para que en el plazo de diez regularizasen voluntariamente su situación con el fisco en lugar de abrirles una inspección, lo que podría haber llevado a algunos de ellos a la cárcel por delito fiscal.

Entre las personas que figuraban en el listado estaba el fallecido Emilio Botín, expresidente del Banco de Santander, como titular de una cuenta con un saldo de 82 millones de dólares. A partir de un requerimiento por esa única cuenta tanto Botín, su hermano Jaime y los hijos de ambos pagaron 200 millones de euros a Hacienda para regularizar su situación con el fisco. Es decir, declararon otros fondos de manera voluntaria. Como ellos, la mayoría de las personas que recibieron el requerimiento presentaron declaraciones voluntarias. A las que no lo hicieron se les abrió un procedimiento de inspección, y aquellos casos en los que la deuda superaba los 120.000 euros fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por presunto delito fiscal.

La causa investiga por qué la Agencia Tributaria permitió a 659 defraudadores regularizar su situación en lugar de abrirles una inspección

A la vista de lo ocurrido Gestha se querelló contra Carlos Cervantes y María Dolores Bustamante, directores de los departamentos de Inspección y Gestión, respectivamente, de la Agencia Tributaria cuando ocurrieron los hechos por haber alertado a los presuntos defraudadores en lugar de abrirles una inspección. Ambos prestaron declaración como imputados el año pasado ante la titular del juzgado de instrucción nº 37 de Madrid, Purificación Elisa Romero, y justificaron esta manera de actuar en el hecho de que la información aportada por Hervé Falciani era demasiado endeble para abrir una inspección tributaria, además de haber sido sustraída, lo que hacía dudar de su validez legal, y, por último, a la premura con que era necesario actuar para evitar la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria (los datos enviados eran de los ejercicios fiscales de 2005 y 2006 y la prescripción de las declaraciones sobre IRPF y Patrimonio del primer ejercicio se producía el 30 de junio de 2010, 36 días después de la recepción de los datos remitidos por Francia).

Ampliación de la querella

El sindicato de técnicos de Hacienda ha ampliado ahora la querella a Juan Manuel Vera, jefe de la ONIF y la persona efectuó el primer análisis de los datos remitidos por Francia. Según la querella, “de dicha información se desprendía de forma clara y palmaria la existencia de posibles delitos fiscales de los que serían autores la relación de contribuyentes cuyos saldos e incrementos de patrimonio se ponían de manifiesto en la referida información”, pese a lo cual, “el querellado, lejos de proceder de forma inmediata a denunciar los hechos procuró, en unión de los otros dos querellados (los ya citados Carlos Cervantes y María Dolores Bustamante), la conformación de una documentación parcial y ‘ad hoc’ de los datos recibidos que pudieran justificar o dar por buena la decisión de dirigir a los defraudadores unos simples requerimientos de cumplimientos de obligaciones tributarias formales”.

La querella sostiene que Vera “omitió su deber de denunciar hechos presuntamente delictivos y, además, procuró a los defraudadores los beneficios de la excusa absolutoria, prevista en el Código Penal. De este efecto ‘absolutorio’ de su conducta fue plenamente consciente el querellado ya que así lo consignó en unas instrucciones, manifiestamente arbitrarias e in justas, que se cursaron desde la ONIF a las distintas delegaciones de la AEAT”. Hechos que los querellantes consideran constitutivos de un delito de prevaricación.

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