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Los letrados del CGPJ sostienen que la reforma de Sánchez se puede impugnar en el Constitucional

El Consejo reconoce que la reforma que le impide hacer nombramientos le lleva a la "atrofia y la paralización"

El Pleno del CGPJ e reunirá el 8 de septiembre para elegir a sus dos candidatos para el TC
El Pleno del CGPJ, en una imagen de archivo

El Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sostienen que la reforma de la Justicia planteada por Pedro Sánchez se puede impugnar en el Tribunal Constitucional, según ha avanzado este lunes el diario 'El Mundo'.

El informe de los letrados del Consejo fue encargado tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, instada por PSOE y Podemos, impide que este órgano pueda realizar nombramientos en la cúpula judicial estando en funciones.

En dicho informe se considera "apresurado" e "incorrecto" señalar que el órgano no puede presentar un conflicto de atribuciones sobre el freno a los nombramientos discrecionales.

Debatido este jueves

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, que dará cuenta de este informe el próximo jueves, reconoce que el cambio puede llevar a este órgano a la "atrofia y la paralización" al dejar en el aire casi medio centenar de designaciones hasta final de año, según han confirmado a Europa Press fuentes de este órgano.

El informe -- que Lesmes defenderá en sesión online desde su domicilio, pues se encuentra confinado por un positivo covid 19 en su entorno familiar-- resuelve dudas concretas que había suscitado la reforma entre los miembros de este órgano, realiza una lectura constitucional del mismo y limita su alcance para preservar sus funciones constitucionales, como es la concesión de amparos que en ocasiones solicitan jueces y magistrados que se sientes perturbados en sus funciones e independencia.

Según un comunicado remitido este lunes por el propio CGPJ, el informe técnico que se discutirá el jueves admite que la reforma puede llevar a una paralización que el legislador afirma expresamente que quiere evitar-, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales "y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante".

El texto detalla también la supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales debe hacerse extensiva a la designación de magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de cargos judiciales de la jurisdicción militar y a la aprobación de bases de convocatoria.

Nombramientos en lo militar

Ello no quiere decir, señalan las mismas fuentes, que con ello se resuelva la situación suscitada tras las sentencias hechas públicas la pasada semana por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anularon los nombramientos de los magistrados de la Sala de lo Militar de este órgano Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta porque el propio CGPJ infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al omitir el trámite de recabar determinados informes.

En ambos casos, el Supremo ordenó retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse dichos para que se soliciten de forma inmediata tras la notificación de las sentencias. Además, concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plaza vacantes.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces afirman que lo señalado en el informe no se refiere a este caso particular, sino al nombramiento de los jueces togados en general, y que lo que pase con los casos concretos de los nombramientos anulados de Castán y Cuesta ya se verá en los próximos días.

El texto, que no entra a valorar el ajuste constitucional de la norma, señala que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este.

El informe recuerda que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone el núcleo esencial de las funciones del CGPJ orientadas a servir de garantía institucional de la independencia del Poder Judicial.

Aunque la norma fundamental establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para regular las funciones del órgano de gobierno de los jueces, esta no puede reducir las que la propia Constitución establece.

Ello conduce, según el escrito repartido este lunes a los vocales del órgano de gobierno de los jueces, a hacer una interpretación conforme a la Constitución de la norma, de modo que el resultado se aproxime en el mayor grado posible a las competencias que corresponden al Consejo con mandato vigente, interpretando restrictivamente la limitación de funciones que se introduce en el artículo 570 bis (el reformado) y dotando de la mayor extensión posible a las que expresamente se mencionan en este, para incluir dentro de ellas aquellas que, sin estar expresamente mencionadas, se encuentran vinculadas a las mismas.

Limitaciones

El informe advierte que, a la hora de ser aplicada, la reforma puede conllevar una mayor dimensión de la que resulta de la mera lectura de su exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al aludir de forma general el precepto a "aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Así, una interpretación conforme a la Constitución en la medida en que la reforma afecte al núcleo de competencias del CGPJ constitucionalmente establecidas y por tanto inasequibles para el legislador ordinario, una interpretación restrictiva del alcance de la limitación competencial atendiendo al carácter excepcional de la ley y una interpretación extensiva de la cláusula de cierre contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 570 bis

Concluye por ello que tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales.

Además, entiende que no han de considerarse excluidas de las atribuciones del Consejo en funciones todas aquellas establecidas en el artículo 560.1 LOPJ que no se mencionen de manera expresa en el nuevo artículo 570 bis.1. Por ello el CGPJ considera "subsistentes" las atribuciones que se derivan directamente de la Constitución vinculadas a las funciones constitucionales del Consejo, significada mente el amparo institucional, atribuciones indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales, atribuciones referidas a la garantía de independencia y al estatuto judicial y atribuciones indispensables para garantizar el normal funcionamiento del Consejo.

Finalmente, y a petición de los vocales Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart y Juan Martínez Moya, se ha incluido en el orden del día del Pleno del próximo jueves un punto para que se examine la reforma del Consejo General del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 4/2021 y se debata sobre la petición de colaboración a la Red Europea de Consejos de Justicia.

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