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España

Un juzgado ordena la vuelta de los restos del general Sanjurgo a la cripta de los Caídos de Pamplona

Monumento a los Caídos de Pamplona.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado un recurso contra la exhumación, entre otros, de los restos del teniente general José Sanjurjo Sacanell de la cripta del Monumento de los Caídos de Pamplona. La sentencia establece que los restos sean restituidos a la cripta de donde fueron exhumados.

El juez revoca de esta forma la resolución de la Alcaldía de Pamplona de 8 de noviembre de 2016, por la que se aprobó de forma definitiva el expediente de clausura de la cripta situada en el Monumento a los Caídos como lugar de enterramiento. La sentencia puede ser recurrida.

El juez no aprecia la posible contravención de las leyes relativas a la memoria histórica que podría suponer mantener los sepulcros que hay en la cripta, tal y como alegaba el Ayuntamiento de Pamplona.

El Consistorio se basaba en que la ley estatal de memoria histórica establece que "las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

También fija, no obstante, que "lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".

Asimismo, citaba el Ayuntamiento la ley foral de reconocimiento a las víctimas del golpe militar de 1936, que prevé "retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir".

Retirada de símbolos franquistas

El juez señala que "en este caso, no nos encontramos ante ninguna de tales situaciones, puesto que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de dichos símbolos de los que nada se dice en cuanto a su existencia". "Tampoco la condición de las personas que allí se encontraban enterradas puede tomarse como mención o símbolo, puesto que las normas citadas dicen bien claro a que se refieren.

En este punto, el juez se refiere a una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 2008 en la que se expone que "tales símbolos ya fueron retirados en su día". "Basta observar las fotografías obrantes en las actuaciones para comprobar que ninguna de dicha simbología concurre en la cripta y tampoco tiene en la actualidad finalidad exaltatoria", indica.

Además, el titular del Juzgado Contencioso-Administratiovo cita las normas de protección urbanística y señala que, de acuerdo con el expediente de catalogación del Monumento a los Caídos, el edificio fue catalogado en grado dos, incluido el espacio interior, la cripta y la cubierta.

Así, la sentencia recoge que, según la ley foral de Patrimonio, "en las intervenciones en estos edificios podrá autorizarse su modificación o transformación para un uso distinto o para adecuarlos a nuevas necesidades de su uso actual, siempre que se conserven todos los elementos de valor, tanto los reseñados en las fichas particulares como aquéllos que queden de manifiesto durante el estudio o ejecución de las obras".

En este caso, el juez considera que "la cripta, sin más distinciones, por lo que debemos entender que es toda ella, con su contenido, está protegida en grado dos y el artículo 28.1 de la ley exige respetar 'la integridad de sus elementos de interés' y lo cierto es que, más allá de la necesidad de la autorización, no se ha respetado con la actuación administrativa la integridad de sus elementos de interés, como es el propio mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento y de los restos cadavéricos que allí están sepultados, lo que conduce a estimar el motivo de recurso".

El juez establece sin embargo que no cabe fijar cantidad alguna relativa a daños morales derivados de la actuación administrativa, dado que no se observa "una actuación por completo ajena al derecho, por una parte y, por otra, no se desprende de los escritos de recurso más daños que los inherentes a una situación de conflicto jurídico como la que nos ocupa".

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