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España

La Justicia resuelve que el Servicio de Salud Vasco puso en riesgo la salud de sus sanitarios

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que la falta de EPIs supuso "un riesgo laboral grave e inminente" para los trabajadores

Una ambulancia y varios sanitarios de Osakidetza que trasladan a un paciente.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha resuelto que el Servicio de Salud Vasco (Osakidetza) incumplió la normativa en materia de prevención de riesgos laborales durante la crisis sanitaria del coronavirus y que la falta de EPIs supuso "un riesgo laboral grave e inminente" para la salud de sus trabajadores, según el sindicato ESK.

En una nota, esa organización ha exigido que tanto la Dirección de Osakidetza, como la consejera de Salud, Nekane Murga, "asuman sus responsabilidades y presenten su dimisión por la nefasta gestión de estos tensos meses, que ha puesto en peligro la salud tanto del personal de Osakidetza, como de la ciudadanía a la que asisten".

En la sentencia de la Sala de lo Social fechada el 1 de julio, el tribunal atiende en parte la reclamación del sindicato e indica que la covid-19 representaba "un riesgo laboral grave e inminente" para los trabajadores de Osakidetza y que éste servicio, como empresario, incumplió la ley de riesgos laborales en cuanto prevención y a la vigilancia de su salud.

Según expone la sentencia, que no es firme, "de la abundante prueba documental aportada", se concluye que, "pese a que hayan podido existir problemas de abastecimiento en determinados períodos (lo que no es negado por Osakidetza), los mismos han venido asociados a la carencia de material a distribuir y no a una gestión que pueda ser tachada de insuficiente o antijurídica”.

El tribunal valora que antes incluso de que se registrara en el primer caso en Euskadi, el Gobierno vasco ya había actuado para tratar de abastecer del material necesario para hacer frente a la pandemia y de formación a los sanitarios sobre los riesgos. Pero, “tampoco puede ser ignorado (habiendo quedado igualmente demostrado) que en relación a las mascarillas y a las batas se dieron por Osakidetza instrucciones de uso, reutilización y lavado que, aunque condicionadas por la disponibilidad y por las medidas señaladas por el Ministerio de Sanidad y la OMS con carácter excepcional ante situaciones de escasez, se separaron de las indicaciones sanitarias”.

En concreto, las pautas que dio Osakidetza para reutilizar y limpiar ese material que "dejaron de lado las recomendaciones de uso señaladas por los fabricantes" en las que se que advertía del "riesgo potencial de infecciones para el paciente y para el usuario que conllevaba su reutilización o uso inadecuado".

Además, el tribunal destaca “los requerimientos de cumplimiento inmediato y continuo realizados por la Inspección de Trabajo a los hospitales vizcaínos de reposición de EPIs y "evitando su reutilización cuando no este contemplado su uso más allá de una única vez, porque ello pondría al trabajador en una situación de riesgo al estar portando un equipo que podría estar contaminado".

Con todo ello, el TSJPV entiende que, “sin que proceda declarar la existencia de la vulneración de ningún derecho fundamental”, y “partiendo de que la exposición en el trabajo al covid-19 merece la calificación de riesgo laboral grave e inminente por ser probable racionalmente que sus efectos se materialicen en un futuro y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque no se manifieste de forma inmediata (art. 4.4 LPRL)”, los trabajadores "tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud".

Indica a continuación "que el empresario debe de adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados", proporcionando a los trabajadores EPI adecuados. Subraya que el empresario está "obligado más específicamente, en el caso de los agentes biológicos susceptibles de originar cualquier tipo de infección (como ocurre con el COVID-19), a garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores, conforme a los protocolos y pautas que determinen las autoridades sanitarias, tanto antes de la exposición, a intervalos regulares en lo sucesivo con pruebas eficaces de detección precoz, como cuando sea necesario, por haberse detectado en el trabajador una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición del agente biológico”.

En virtud de esos incumplimientos en materia de prevención, el TSJPV resuelve estimar parcialmente la demanda del sindicato, “declarando incumplida por Osakidetza en esos términos la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, condenándola a tomar las medidas oportunas para la protección del personal a su servicio (laboral, estatutario y funcionario)”.

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