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La Justicia de Navarra deniega el toque de queda por considerarlo desproporcionado

El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, al ser una medida ligada al toque de queda

El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, al ser una medida ligada al toque de queda
Clientes en terrazas de una céntrica calle de Pamplona, Navarra. Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad", recoge EFE.

El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la Orden foral a las 22.00 horas, al ser una medida ligada al toque de queda.

El TSJN considera que "el control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)".

"El control del 'botellón' se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria", asegura la Sala y recoge Europa Press.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene sobre el toque de queda que "es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces".

Medida menos lesiva

"Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida", añade.

Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada.

La Sala, por otra parte, tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22.00 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias "solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento" del mismo.

Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.

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