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España

El TSJIB obliga a derribar el chalé de Alfonso Cortina en Formentor

Alfonso Cortina

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la licencia de obras de un chalé con piscina del empresario Alfonso Cortina en Formentor, al norte de Mallorca, que genera un "monumental impacto en el paisaje" y obliga a demolerlo y restituir los terrenos a su estado natural.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por un vecino, por el Ayuntamiento del municipio mallorquín de Pollença y por la empresa a cuyo nombre figura la obra, Sardasca Inmobilien AG, contra una sentencia anterior que había anulado un acuerdo de la alcaldía que echó atrás la suspensión de las obras del chalé.

El tribunal acepta tres de los once motivos alegados por un vecino para pedir que se anulara la licencia de obras, los relativos a que se autorizó ilegalmente construir donde ya había otra vivienda sin demolerla previamente; por el gran impacto que genera en el ambiente y por no cumplir la legalidad urbanística en materia de cubiertas. El TSJIB ha declarado no conforme a derecho la licencia de construcción otorgada en agosto de 2005 y la ha anulado, y también ha declarado no conforme a derecho y ha cancelado el decreto de la Alcaldía de Pollença que otorgó el final de la obra a dicha vivienda, visada en octubre de 2007.

 El TSJIB ha declarado no conforme a derecho la licencia de construcción otorgada en agosto de 2005 y la ha anulado

El tribunal ha ordenado que el Ayuntamiento "procederá a restablecer la legalidad urbanística infringida mediante la demolición de lo construido y la reposición de los terrenos a su estado natural anterior, si es que las obras realizadas no fueren ahora legalizables o si es que la legalización no se interesa en el plazo legal correspondiente".

La sentencia recuerda que la compañía Sardasca Inmobilien solicitó la licencia de obras para una vivienda unifamiliar aislada con piscina, de una altura de 8 metros y 875 metros cuadrados de superficie más dos porches, con un presupuesto de 869.083 euros, en una finca de la urbanización de Formentor que le fue concedida el 9 de agosto de 2005.

Tras multitud de vicisitudes en torno a la obra, como una primera paralización y sanción porque se empezaron los trabajos sin proyecto de ejecución o el derribo de unas terrazas ilegales, la empresa propietaria de una finca colindante, Masampe SL, impugnó ante el Ayuntamiento de Pollença la licencia de obras.

Entre otras cuestiones, el vecino denunció que la licencia se concedió sin la previa demolición de la vivienda preexistente en el terreno, que las obras infringían la distancia mínima con la finca de su propiedad, que se había vallado la zona sin licencia y que se habían talado árboles sin autorización, produciendo un impacto paisajístico importante.

El Ayuntamiento de Pollença paró las obras en marzo de 2008 y ordenó revisar la licencia, aunque días después cambió de criterio, estimó que el permiso era legal y otorgó licencia de final de obra

El Ayuntamiento de Pollença paró las obras en marzo de 2008 y ordenó revisar la licencia, aunque días después cambió de criterio, estimó que el permiso era legal y otorgó licencia de final de obra. El vecino recurrió, cuestionó la legalidad del levantamiento de la suspensión y de todas la licencias concedidas y presentó la demanda. El TSJIB considera que la licencia de obras es ilegal porque se otorgó a falta de la demolición de una vivienda preexistente por lo que "no cumplía un requisito sustantivo exigido por las normas urbanísticas para poder obtenerla", e incurría en un "vicio de nulidad de segundo grado" de la Ley 30/1992.

Además el tribunal señala que el terreno donde se ha construido el chalé es una zona natural abierta y marítima y destaca que "la enorme envergadura de la construcción del caso, con la consiguiente deforestación, ocasiona un monumental impacto en el paisaje natural", que la propia constructora admite en un informe que no se mitigará hasta dentro de diez años, lo que incumple el Real Decreto Legislativo 1/1992.

El proyecto licenciado también incumple el Plan General de Ordenación Urbana de Pollença en materia de cubiertas, que obliga a que al menos el 75 % de la superficie tenga pendientes de entre un 20 y un 30 % de inclinación, cuando el chalé presenta "una cubierta totalmente plana nula de pleno derecho". 

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