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El juez Andreu, obligado a liberar a 8 narcos egipcios por la reforma de la justicia universal

El juez Fernando Andreu se ha visto hoy obligado a dejar en libertad a ocho ciudadanos egipcios que fueron detenidos el 6 de marzo tras ser interceptados en un barco pesquero con 9,8 toneladas de hachís cuando navegaban por aguas de Almería, como consecuencia de la reforma de la ley de justicia universal.

El juez de la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión en un auto tras comprobar que con la nueva normativa en materia de jurisdicción universal los tribunales españoles carecen de competencia para juzgar a estos detenidos por un delito de tráfico de estupefacientes cometido por ciudadanos extranjeros y en un barco sin bandera.

La justicia española no puede ya perseguirles al no responder este caso a los nuevos requisitos de la justicia universal, dado que ni son españoles, ni el barco tenía bandera, ni el delito se iba a cometer en España porque, tal y como declararon, venían de Alejandría, cogieron la droga en Marruecos y su destino era Libia.

El juez recuerda que conforme a la nueva ley, que entró en vigor el pasado 15 de marzo, se podría perseguir estos hechos si fueran cometidos por españoles, o en territorio español o si el delito fuera a cometerse en España, por lo que en este caso no se cumple ninguno de esos requisitos, informa Efe.

Por todo ello, concluye que "a día de hoy no existe cobertura legal para mantener nuestra jurisdicción y por tanto, procede así declararlo", por lo que ordena la excarcelación de los ocho marineros egipcios y la destrucción de la droga, que ha sido valorada en 56,4 millones de euros.

"Con la normativa existente con anterioridad a dicha reforma no había duda sobre la competencia de nuestros tribunales para el conocimiento" de estos hechos, recalca Andreu.

Cuando se produjo la detención, el juzgado de instrucción número 5 de Almería se encargo del caso y les envió a prisión tras tomarles declaración, pero el 21 de marzo decidió inhibirse en favor de la Audiencia Nacional al considerar que por tratarse de un delito de narcotráfico cometido por extranjeros la competencia era de este tribunal.

El asunto recayó en el juzgado de Andreu y, tras aceptar la inhibición el 1 de abril, ha examinado si los tribunales españoles tienen jurisdicción en este caso tras la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Uno de los apartados de la nueva norma establece que la jurisdicción española será competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, entre ellos de los delitos de tráfico ilegal de drogas que se cometan en los espacios marinos en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España.

Ante esta premisa, Andreu ha analizado la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y ésta establece que la jurisdicción de un país será competente cuando el delito se cometa en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón, supuestos que no se dan en este caso.

La Fiscalía pidió sin embargo que se aplicara el artículo 17 de la Convención, que establece la necesaria cooperación entre los estados signatarios para eliminar el tráfico ilícito por mar, pero el juez no comparte este argumento porque, según ese tratado, solo existe el deber de perseguir un delito cuando éste se ha cometido en territorio español, en un buque con bandera española o con registro en España.

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