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España

Qué diferencias hay entre los delitos de rebelión, sedición y conspiración para la rebelión

Manuel Marchena

La sentencia del juicio del procés es inminente. El Tribunal Supremo, seguramente la próxima semana, se va a pronunciar respecto a los hechos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre del año 2017, entre los que destacan el referéndum del 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia, cuyos efectos fueron "suspendidos" por el propio Carles Puigdemont instantes después de anunciarla en el Parlament.

Como contó este jueves Vozpópuli, los jueces del Alto Tribunal están debatiendo y tratando de buscar unanimidad sobre los años que los acusados deberán cumplir en prisión, lo que implica que ya han acordado el delito por el que se les va a condenar.

Asimismo, este medio explica este viernes que los magistrados consideran probado que en el procés hubo violencia, por lo que queda descartada la tesis que defendieron los líderes independentistas en el Supremo. El grado y las formas en que esta tuviese lugar son los factores que determinarán los delitos cometidos.

Sobre la mesa están tres opciones, principalmente: rebelión, sedición o conspiración para la rebelión. El Código Penal establece cuál es la franja de años en la que se encuentra cada delito, siendo el más castigado el de rebelión, que puede implicar hasta 30 años de prisión.

La violencia, clave en la sentencia

La rebelión, según explica el Código Penal, es un delito contra la Constitución. Se describe como "la acción de alzarse, violenta y públicamente para cualquiera de los fines que explica el artículo 472 del Código Penal". Entre ellos están: "derogar o suspender la Constitución; destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o impedir la libre celebración de elecciones o declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

Esta es la posición que ha defendido durante el juicio la Fiscalía y que está castigada con hasta 30 años de cárcel, a diferencia de la Abogacía del Estado, que considera que incurrieron en un delito de sedición (hasta 15 años de prisión), porque la violencia no fue estructural.

La sedición, en cambio, es un delito contra el Orden Público, y que se caracteriza por la existencia de "un alzamiento público y tumultuario que tiene por finalidad impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

La principal diferencia entre estos dos delitos está en el uso de la violencia. La rebelión, a diferencia de la sedición, consiste en un alzamiento "violento", mientras que la segunda es un alzamiento "tumultuario", donde el uso de la violencia no está generalizado. 

Conspiración para la rebelión

Asimismo, hay un delito, el de conspiración para la rebelión, que no fue defendido por ninguna de las partes en el juicio, pero está en manos de los jueces, según explica Vozpópuli.

El delito de conspiración existe "cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo", según explica el Código Penal. Por ello, la conspiración para la rebelión se trata de una rebelión en grado de tentativa que salvaría parcialmente el relato defendido por la Fiscalía, aunque contemplaría penas más bajas.

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