Quantcast

España

Jueces para la democracia ve "dudosa" la definición de consentimiento en la ley del 'solo sí es sí'

La entidad cree que según la norma sólo será lícita aquélla relación en la que los participantes consientan libremente, entendiendo por tal el manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos

La ministra de Igualdad, Irene Montero.

La organización Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) ha criticado la definición de consentimiento que se recoge en el proyecto de ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', y que considera "dudosa" y que puede generar equívocos.

A través de un comunicado, la entidad cree que según la definición incluida en la norma sólo será lícita aquélla relación sexual en la que los participantes consientan libremente, entendiendo por tal el manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes.

"Ello podría dar lugar a que pudieran considerarse delictivos supuestos en los que mediara consentimiento tácito -pero cierto- o expresado a través de actos equívocos -existiendo consentimiento-", recoge JJpD.

Del mismo modo, cree que es "dudoso" que la regulación normativa del consentimiento "evite o reduzca los riesgos de victimización secundaria". A su juicio, si no se implementan otras medidas para evitar que la víctima ocupe el papel central en el proceso, se seguirá estudiando la conducta de la víctima durante el contacto sexual para indagar si expresó o no libremente el consentimiento y la concurrencia o no de los elementos validadores del mismo.

Atención a las mujeres

Además, y aunque consideran "imprescindible mejorar la toma de contacto, la forma de interrogar y el modo de atender a las mujeres que declaran", creen que genera dudas sobre su compatibilidad con el derecho a la presunción de inocencia y la pretensión, explicitada en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, de "reorientar el régimen de valoración de la prueba" mediante la introducción de la definición del consentimiento.

Por otra parte, JJpD señala que el Código Penal vigente gradúa las conductas distinguiendo entre aquéllas en las que el autor empleó violencia o intimidación, de aquéllas otras en las que no recurrió a esos medios y, en ambos casos, "las penas se agravan si se ha producido acceso carnal y, aún más, si concurren determinadas circunstancias agravantes".

Los jueces no comparten el hecho de que "se deba sancionar igual a quien emplea violencia o intimidación en un ataque contra la libertad sexual que a quien no lo hace" y creen que "la propuesta lesiona el principio de proporcionalidad y puede generar un efecto preventivo general perjudicial, pues el agresor podría recibir sanciones análogas tanto si recurriera a la violencia como si no".

Sí valoran "positivamente" la "concreta propuesta de entender que el uso de fármacos para anular la voluntad de la mujer víctima constituye un tipo de violencia, tal y como sucede en otros ámbitos delictivos".

Puede estigmatizar

También consideran como un aspecto positivo que la utilización del mismo nombre (agresión) para referirse a todas las modalidades de ataque contra la libertad sexual porque "acomoda la denominación de los ataques sexuales a la entidad lesiva que la ciudadanía percibe en muchos supuestos de los hasta ahora denominados abusos sexuales".

Sin embargo, JJpD alerta de que "puede producir efectos estigmatizadores ante la opinión pública y perjudicar las posibilidades de reinserción social, pues toda persona condenada por un delito sexual tendrá la consideración de agresor sexual aun cuando la conducta en el caso concreto haya podido ser menos grave".

Finalmente, considera que mantener la edad a partir de la que se considera válido el consentimiento para mantener relaciones sexuales en los 16 años "no se adecúa a la realidad social".

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.