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España

Los jueces que tumbaron el cierre de Sánchez para Madrid decidirán sobre las elecciones de Ayuso

El recurso anunciado por la Asamblea recaerá en la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que tendrá dos días para decidir si el Parlamento pide una suspensión cautelarísima

La presidenta de la Comunidad de Madrid en funciones, Isabel Díaz Ayuso.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia será la primera parada de la pugna entre el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y la oposición. La integran los mismos jueces que en octubre tumbaron las restricciones de movilidad impuestas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para la región en contra del criterio de la dirigente del PP. 

Fuentes del TSJM confirman a Vozpópuli que esta es la Sección que estudiará el recurso que ha anunciado la Mesa de la Asamblea de Madrid contra la convocatoria de elecciones acordada por Díaz Ayuso al ser la competente para ello. Los magistrados sorprendieron hace meses con su decisión de levantar las medidas que la Comunidad de Madrid se vio obligada a aplicar respecto de una Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por la que se impuso el cierre en Madrid capital y otras ciudades madrileñas.

Entendieron los magistrados que se veían afectados los derechos y las libertades fundamentales. Defendían que los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley. Ahora esa misma Sección del TSJM vuelve a tener una decisión de calado como es la decidir sobre las elecciones, previstas para el 4 de mayo.

El conflicto tiene que ver con la colisión entre esa convocatoria electoral y la presentación de sendas mociones de censura contra Díaz Ayuso presentadas por PSOE y Más Madrid que anularían la llamada a las urnas. Este jueves, la Asamblea de Madrid ha quedado ya disuelta tras analizar la Mesa de la Diputación Permanente el decreto de convocatoria de elecciones de la presidenta regional.

Medida cautelarísima

No obstante, la Mesa ha anunciado su decisión de recurrir la convocatoria electoral. Además, las fuentes parlamentarias avanzan que su intención es pedir a los jueces que la paralicen como medida cautelarísima antes de que decidan sobre el fondo de la cuestión. En caso de que así sea, el TSJM tendrá dos días para tomar una decisión sobre esa medida de urgencia.

Fuentes jurídicas aseguran a Vozpópuli que en el tribunal son conscientes de la relevancia de la cuestión por lo que le darán prioridad. El plazo es de dos días, pero la decisión se puede adoptar antes de que acabe ese tiempo. Viene recogido en el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.. Sin embargo, según las fuentes del TSJM consultadas, se refiere a días hábiles por lo que no contaría el fin de semana en caso de que se presentase entre este jueves -a última hora no constaba su presentación- o el viernes.

Para adoptar una decisión de ese tipo no es necesario escuchar la versión de las partes enfrentadas. Ese proceso se produce después, estableciendo por parte del tribunal un nuevo plazo para que tanto el Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Mesa de la Asamblea -donde el PP es minoría- presenten las alegaciones que consideren. El TSJM tendría que dar audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida.

Expertos constitucionalistas consultados por este periódico ya apuntaron a la vía de recurso ante el TSJM en caso de que fuese la Asamblea la que moviese ficha como ha sido el caso. Las mismas fuentes señalan al Tribunal Constitucional en el caso de que fuese el Ejecutivo madrileño el que quisiera recurrir ante los tribunales una decisión del parlamento autonómico.

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  • F
    Flichi

    Todo lo que supuestamente no os venga bien es manipulación. PATETICOS,CANSINOS.

  • X
    xaxonem

    Manipulación a la vista.