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El TSJA archiva la causa de Manos Limpias contra Sánchez Gordillo por malversación

El Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) ha archivado las diligencias por el supuesto uso de fondos municipales del Ayuntamiento de Marinaleda al alcalde de la localidad, Juan Manuel Sánchez Gordillo, para desplazar en autobuses a afiliados del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

Las diligencias fueron abiertas en octubre de 2013 a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias contra Gordillo por un supuesto delito de malversación de caudales públicos

El auto, emitido por el alto tribunal andaluz, dispone que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que procede el sobreseimiento libre del aforado, investigado por supuestos delitos de malversación y prevaricación administrativa en su actividad municipal; todo ello, sin prejuicio de la validez o nulidad de las resoluciones adoptadas ni de las responsabilidades contables en que pudiera estar incurso el Consistorio de Marinaleda, según informa Efe.

El juez instructor también ha ordenado al Tribunal de Cuentas la remisión de una copia de las actuaciones por si considera oportuno investigar la existencia de responsabilidad contable y, por otra parte, recuerda que contra el auto cabe recurso de apelación y reforma ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal.

El auto dispone que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que procede el sobreseimiento libre del aforado

Según el TSJA, el sobreseimiento fue solicitado tanto por la Fiscalía como por la defensa del imputado, mientras que la acusación popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, pidió la continuación del proceso.

Las diligencias ahora archivadas fueron abiertas en octubre de 2013 a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias contra el parlamentario andaluz y alcalde de Marinaleda por un supuesto delito de malversación de caudales públicos.

De la instrucción, según consta en la resolución judicial, se deriva que, al menos desde 2009 y hasta los primeros meses de 2013, ha sido habitual que el Consistorio sevillano fletara autobuses de una empresa para el transporte de ciudadanos de la localidad para muy diversos fines deportivos, culturales, políticos o reivindicativos.

También se deriva de las actuaciones que no constan objeciones ni informes negativos por parte del secretario interventor sobre la contratación de estos servicios, ni sobre las órdenes de pago correspondientes a las facturas analizadas.

El TSJA cree que existen razones para considerar que se ha podido producir, al menos en algunas facturas, una "desviación presupuestaria"

Según el TSJA, en este caso existen razones para considerar que se ha podido producir, al menos en algunas facturas, una "desviación presupuestaria", dado que "parece evidente" que el gasto en servicio discrecional de autobuses para acudir a concentraciones o movilizaciones políticas o sindicales no pueden asignarse a ciertas aplicaciones presupuestarias.

Es por eso que tales "desviaciones" pueden generar "acaso" alguna responsabilidad contable, lo que justifica que el tribunal acceda a la petición del Ministerio Fiscal de remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas.

Pese a ésta y otras consideraciones, el alto tribunal andaluz insiste en que no puede apreciarse una "flagrante ilegalidad procedimental" porque el servicio de transporte, aunque indirectamente comportara beneficio a las entidades convocantes, en este caso el SAT, se acordaba en beneficio de los vecinos.

Todo ello reconduce la cuestión, aclara el TSJA, al ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la penal.

"Ninguna de las actividades o convocatorias fomentadas por el imputado en su condición de alcalde eran en sí mismas delictivas, sin perjuicio de que con motivo de su realización algunas personas hayan sido imputadas, e incluso condenadas, por hechos concretos realizados con ocasión de las mismas", aclara el tribunal.

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