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España

¿Puede Juan Carlos I perder su título de Rey? Solo con un decreto firmado por su hijo

Juan Carlos I en uno de sus discursos en el palacio de La Zarzuela.

Para que don Juan Carlos I renuncie o pierda el título de Rey es necesario que el Gobierno de Pedro Sánchez apruebe un Real Decreto que, como su nombre indica, tendría que firmar su hijo, Felipe VI. Esta tramitación iría en paralelo a la reforma de la Ley Orgánica con la que se apuntaló su aforamiento tras la abdicación. Establecía que solo el Tribunal Supremo es competente para juzgar al "Rey o Reina que hubiere abdicado".

Ni la Constitución española ni la Ley Orgánica por la que se aprobó su abdicación regula qué hacer después de su renuncia a la Jefatura del Estado o el tratamiento que le corresponde. El tratamiento de Rey que todavía ostenta don Juan Carlos viene recogido en un Real Decreto que publicó el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio de 2014, el mismo día en el que se hizo efectiva su abdicación, anunciada unas semanas antes. Ese Real Decreto modificaba otro Real Decreto de 1987 en el que se estipula el “régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes”.

El nuevo Real Decreto defendía que don Juan Carlos sigue siendo de la Familia Real, pero que había que regular el trato que se le da: “El otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado, y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles”.

Consiste en un único artículo que le otorga a don Juan Carlos de por vida el título de Rey de España: “Don Juan Carlos de Borbón, padre del rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares”.

Según expertos constitucionalistas consultados, para que él renunciase a este privilegio y los honores que por Ley le pertenecen hasta que muera, habría que hacer otro Real Decreto que modificase el de 2014. Esto va en paralelo a otra norma por la que se reguló el aforamiento del exjefe del Estado, razón por la que está siendo investigado en la Fiscalía del Tribunal Supremo y no por Anticorrupción en las tres vías abiertas sobre sus actividades.

Su aforamiento

En este caso no es un Real Decreto sino una Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público, aprobada también tras su abdicación y publicada en julio de 2014. En ella se incluyó un artículo nuevo que incluía a don Juan Carlos y doña Sofía como aforados pese a haber dejado de ser Reyes: "Las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte".

La literalidad de ese artículo deja abierta la interpretación sobre si se refiere al Rey que hubiese abdicado o si necesita conservar el tratamiento como monarca tras su renuncia para seguir aforado ante el Tribunal Supremo. Fuentes jurídicas explican a este respecto que dependería de las condiciones que estableciesen con la pérdida del título. Otras en cambio creen que el aforamiento está fuera de duda porque es un "Rey que ha abdicado" y eso es así aunque se modifique el Real Decreto y pierda la condición de Rey. Habría que modificar la Ley Orgánica por tanto.

El Real decreto es una iniciativa reservada exclusivamente al Gobierno. Teóricamente se reserva para materias urgentes pero desde que se perdieron las mayorías claras tanto el presidente del Gobierno Mariano Rajoy como el actual líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, lo han usado con asiduidad. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Ministros tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ahí, el Gobierno tiene un plazo de 30 días para convalidarlo en el Congreso.

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