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España

Josu Ternera cuestiona que guardias civiles investigaran el atentado de la casa cuartel de Zaragoza al ser víctimas

En aquel atentado murieron 11 personas, incluidos seis niños

Atentado contra la casa cuartel de Zaragoza. EFE

La defensa del ex jefe de ETA José Antonio Urrutikoetxea, alias 'Josu Ternera' ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno de procesarle por el atentado cometido en 1987 contra la casa cuartel de Zaragoza --que dejó once muertos, incluidos seis niños-- en el que cuestiona la neutralidad de este cuerpo para realizar la investigación, al ser sus miembros víctimas directas.

Este es uno de los argumentos que se exponen el recurso de apelación, de 43 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press,, que ha sido presentado por el abogado de Urrutikoetxea, Gonzalo Boye, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se interpone después de que el titular del Juzgado de Instrucción número 2 desoyera esta alegación al rechazar un primer recurso en reforma.

Bara Boye "es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente que miembros de la Guardia Civil investiguen un atentado cometido en contra de una Casa Cuartel de la propia Guardia Civil en el que fueron asesinados miembros y familiares de miembros de dicho cuerpo, así como un elevado número de lesionados de iguales condiciones". Considera que el instituto armado debería haberse abstenido de intervenir.

Para la defensa "no se puede esperar, tampoco exigir, que los miembros de la Guardia Civil sean los que sean, puedan mantener la neutralidad mientras investigan unos hechos, o implican en ellos a una persona, si esos hechos les afectan directamente como institución, como colectivo y como seres humanos".

Este argumento afecta a una de las pruebas presentadas como indicio básico de criminalidad contra "Josu Ternera", un informe presentado en 2001 por la Guardia Civil que según el letrado entra colisión con preceptos de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Este "incumplimiento del deber de imparcialidad", añade Boye, afecta, directamente al derecho de defensa en los términos en que lo tiene señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Añade además que el informe -que alude a las declaraciones realizadas por oros miembros de la banda, como Soares Gamboa y Juan José Rego Vidal--parte de dos premisas que no han podido demostrarse: que los atentados cometidos por la organización ETA se realizaban siguiendo las "ordenes dadas por el Comité Ejecutivo" de esta y que mi mandante formaba parte de dicho comité ejecutivo. "Todo ello basado en la experiencia y la lógica no en evidencias", afirma.

Además, en el escrito el abogado aduce que se ha ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por parte del órgano de instrucción, así como el derecho de defensa en relación con el derecho a la libertad personal.

También el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes "porque se pretende, de forma contraria a derecho, modificar unas sentencias y resoluciones judiciales firmes que impide el encaje de mi mandante como autor de los hechos objeto del presente procedimiento".

Igualmente, argumenta que se vulnera el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso equitativo, el derecho a la igualdad ante la Ley y, todo ello, en relación con el derecho a la libertad personal desde el momento en que se admite como "indicio racional de criminalidad "un informe incoherente, tendencioso, carente de cualquier rigor e imparcialidad y construido sobre la base de una violación de la obligación de abstención de los funcionarios que lo han realizado".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, concluye que "no existe es el más mínimo indicio "racional de criminalidad" en contra de su defendido y por tanto debe revocarse su procesamiento por los hechos ocurridos en el Cuartel de Zaragoza.

Procesamiento tras entrega

El procesamiento del histórico etarra con la justicia española llegó después de que la Corte de Casación de París autorizara en noviembre de 2020 su entrega definitiva a España por ese atentado concreto.

En esa decisión del alto tribunal se rechazaba el recurso presentado por la defensa de 'Josu Tenera' contra el fallo emitido en enero por la Cámara de Instrucción del Tribunal de Apelaciones de París, que se pronunció a favor de la extradición del antiguo dirigente etarra.

Además de sobre esta causa, la Corte de Casación francesa ya acordó el pasado 4 de noviembre de 2020 la entrega definitiva de Urrutikoetxea a España por la causa sobre la financiación de la organización terrorista a través de las 'herriko tabernas', al rechazar otro recurso de la defensa.

Urrutikoetxea, de 70 años, fue detenido en mayo de 2019 en Sallanches, en los Alpes franceses, tras permanecer casi 17 años en la clandestinidad. En junio de ese año, el Tribunal de Apelaciones le puso en libertad provisional por motivos de salud, pero cuando abandonaba la prisión de La Santé fue retenido después de que las autoridades francesas se cercioraran de que la Audiencia Nacional le reclama por varias causas.

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