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España

Una nueva sentencia condena al exabogado de Ruiz-Mateos a un año de prisión

José María Ruiz-Mateos a la salida de la Audiencia Nacional

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Joaquín Yvancos Muñiz, el que fuera abogado de José María Ruiz-Mateos, a un año de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad, según la sentencia hecha pública el pasado día 1 de octubre. Yvancos ya tiene otras condenas -algunas de ellas incluso de dos años-, lo que podría hacer que entrara en prisión tras esta resolución. En concreto, tiene una de dos años por delito fiscal, otra de otros dos meses por extorsión y una falta por violencia doméstica

En la sentencia, la Audiencia dice que queda probado que la sociedad Teslas, que pertenecía al letrado, estaba en concurso de acreedores. Por ello, para evitar que dicho concurso afectara a una finca que pertenecía a esta empresa, el abogado presentó un contrato indefinido de uso y disfrute de una finca fechado en 1994 a favor de una hermana suya. La sociedad propietaria era representada por el propio letrado y la hermana también. 

El acusado presentó un contrato fechado en 1994 para evitar que unun concurso de acreedores afectara a una finca propiedad de su empresa

A raíz de este contrato, la acusación particular consideró que se había producido un delito de falsedad documental, otro de presentación de un documento falso y otro de estafa procesal y solicitó un año por la falsedad documental y cuatro años por la estafa procesal. El fiscal, en las conclusiones definitivas del juicio, ya pidió que se condenara al letrado a una pena de un año de cárcel e inhabilitación especial para el derecho al sufragio durante ese mismo tiempo, así como al pago de las costas. 

Un juzgado mercantil de Valencia ya declaró en el año 2015 la resolución del citado contrato, pues no constaba que se hubiera hecho pago alguno por el alquiler de la finca. Esta sentencia señala que quedó acreditado durante el juicio que Yvancos elaboró un documento en 2012 que sin embargo fechó en 1994 para presentarlo en el concurso de acreedores y hacer así que la finca y vivienda quedara en propiedad de su familia.

Una de las razones por las que el juez apreció que el contrato era posterior es que la cantidad que se decía pagar era 7.200 euros cuando en ese año (1994) aún no había entrado en vigor la moneda europea y todo se pagaba en pesetas. Además, se decía que el beneficiario pagaría el agua, electricidad, tasa de basuras, etc.. cuando el hotel que se construyó en la finca no se inició hasta el año 2000.

El acusado alegó que había perdido el contrato original y que aunque el hotel no estaba construido sí era un proyecto y Añadió que el contrato que había extraviado la cantidad sí que iba en pesetas. La hermana del acusado declaró en el juicio que no recordaba haber visto el contrato y, aunque reconoció que no sabía la renta, señaló que no pagó hasta después de haberse declarado la sociedad en concurso. De esta forma, la sentencia desmonta todos los argumentos del acusado, pues no se abonó nada hasta que entró en concurso, no está el contrato original y no hay constancia de que se fuera a construir un hotel.

Sin embargo, el juzgado absuelve a Yvancos de la acusación de estafa procesal por la que le pedían cuatro años. Sí que cree que se cometió un delito de falsedad que castiga el artículo 390 del Código Penal al redactar en el año 2012 un documento que se fechó en 1994. Yvancos fue expulsado del Colegio de Abogados de Madrid y actualmente está colegiado en Valencia.

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