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ELECCIONES EN MADRID

Guía para votar en las elecciones de Madrid: horarios por edades y permisos de trabajo

La Comunidad de Madrid ha establecido franjas horarias específicas para personas mayores y enfermos de covid, y los empleados contarán con permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto

Guía para votar en las elecciones en Madrid: horarios por edades y permisos de trabajo
Una mesa electoral durante los anteriores comicios catalanes. EP

Las elecciones en Madrid se celebrarán el próximo martes 4 de mayo. Más de cinco millones de madrileños están llamados a participar en estos comicios, que están marcados por la pandemia. Las restricciones sanitarias por el coronavirus han llevado a la Comunidad de Madrid a establecer una serie de franjas de horarios para votar en función de la edad y la posible afectación por covid. 

Así, para evitar aglomeraciones en los colegios electorales, los organizadores de estas elecciones de Madrid han dividido el horario para ir a votar, desde las 9.00 hasta las 20.00 horas. Del mismo modo que ocurrió en los comicios catalanes, se establecen recomendaciones para tres grandes grupos: personas mayores, enfermos o sospechosos de covid y demás personas. 

Al margen de estas recomendaciones, los trabajadores tienen derecho a recibir un permiso de hasta cuatro horas para ausentarse de su puesto y ejercer durante ese tiempo su derecho al voto en Madrid. Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, podrán hacer “previo aviso” y “con derecho a remuneración”. La duración de ese permiso es variable en función del horario laboral de cada trabajador.

En Vozpópuli desgranamos las claves para ir a votar en las elecciones madrileñas del 4-M.

Votación para los mayores: de 10.00 a 12.00 horas

Tras una primera hora libre, el grupo de mayores es el prioritaria para acudir a depositar su voto en las urnas. La recomendación de la Comunidad para las elecciones en Madrid es que las personas con 65 años o más ejerzan su derecho al voto entre las 10.00 y las 12.00 horas

Además, estas personas podrán acudir con un acompañante siempre que sufran algún tipo de discapacidad. En el resto de casos, el votante tendrá que ir en solitario y sólo podrá acceder al interior del colegio electoral para depositar el voto en la urna. 

Horario de votación para los enfermos de covid

Aquellas personas enfermas o sospechosas de covid cuentan con la última hora de la jornada electoral para ejercer su derecho al voto en las elecciones de Madrid 2021. De 19.00 a 20.00 horas, las personas con covid confirmado o bien sintomatología compatible con el coronavirus -o con contacto estrecho- contarán con esa franja horaria. 

Para minimizar riesgos, las autoridades sanitarias recomiendan extremar las precauciones, por lo que se insta a estas personas a que lleven el voto preparado de casa para reducir el tiempo de espera en el interior del colegio electoral y hacer usos de gel hidroalcohólico inmediatamente antes de depositar el voto en el interior de la urna. 

Horario para el resto de votantes: de 12.00 a 19.00

El horario restante será prioritario para los demás votantes, es decir, aquellos que ni sean mayores de 65 años ni estén afectados o sean sospechosos de covid. Todas ellas deberán cumplir con las medidas de seguridad habituales, como gel o mascarilla, además de la distancia de seguridad, siguiendo itinerarios de entrada y salida dispuestos por los miembros de la mesa.

Para evitar el contacto directo con las personas presentes en la mesa electoral, los votantes tendrán que poner su DNI sobre la mesa -y con la fotografía hacia arriba- para que pueda ser revisado por el presidente o los vocales, facilitando así su identificación.

Permiso a los trabajadores para votar en las elecciones de Madrid

Dado que el 4 de mayo es día laborable, los trabajadores que quieran ejercer su derecho a votar -recogido en la Constitución- podrán contar con un permiso para hacerlo, aunque no siempre será retribuirá de la misma forma, ni tampoco en todos los casos:

  • Trabajadores sin derecho a retribución por ir a votar: los empleados cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de los colegios electorales de Madrid o lo haga en un periodo inferior a dos horas. 
  • Trabajadores con permiso retribuido de dos horas: los empleados cuyo horario laboral coincida en dos horas o más -y menos de cuatro- con el horario de apertura de los colegios electorales de Madrid podrán cobrar el tiempo de permiso. 
  • Trabajadores con permiso retribuido de tres horas: los empleados cuyo horario coincida con cuatro más horas y menos de seis con el horario de apertura de los colegios electorales madrileños. 
  • Trabajadores con permiso retribuido de cuatro horas: contarán con este aquellos empleados cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales de la Comunidad de Madrid.

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