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España

La Generalitat amplía su poder para nombrar cargos a dedo en la inspección en los colegios

El Gobierno catalán en funciones lanza un nuevo decreto para regular la función inspectora en la enseñanza. Entre otras novedades, el consejero no sólo nombrará inspectores-jefes, sino también a los coordinadores

Padres y alumnos en el patio de un colegio en Barcelona
Padres y alumnos en el patio de un colegio en Barcelona. Europa Press.

La Generalitat ha ampliado su poder para nombrar cargos a dedo en la inspección educativa a través de un nuevo decreto que fue publicado el pasado 4 de marzo en el DOGC y en el que no aparece mención alguna a la conocida como 'ley Celaá', ley orgánica que entró en vigor a finales de enero.

Hasta ahora, la figura del consejero de Enseñanza solo tenía potestad para nombrar a los inspectores-jefes de los territorios, con los informes previos del delegado territorial y del subdirector general de la
Inspección, por periodos de cinco años renovables y por el procedimiento de convocatoria pública y de libre designación, entre los funcionarios en activo del cuerpo.

Sin embargo, la nueva norma contempla, entre otras novedades, que el consejero también pueda nombrar 'a dedo' a otros cargos como inspectores jefe territoriales adjuntos, coordinadores territoriales y coordinadores de los ámbitos de especialización. Además, en el nombramiento de cargos "se debe tender a la paridad de género".

La Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE) advierte en Vozpópuli que este decreto supone "un paso atrás" en cuanto a sus funciones, ya que "se genera una mayor dependencia" de las autoridades y de la Generalitat y "menor autonomía profesional". Además, destacan "la inexistencia de menciones a la Lomloe" y a ninguna otra norma de carácter estatal. "Hay un marco estatal establecido por leyes orgánicas y reales decretos", recuerda Jesús Marrodán, presidente de la organización.

La Generalitat y la función "pedagógica"

Desde USIE también acusan "faltas de regulación significativas" como la "referencia ambigua en el sistema de acceso, al no precisar cómo evaluar la competencia de los aspirantes; no hacer ninguna referencia explícita a los requisitos necesarios previos para poder acceder al cuerpo de inspección; no regular la fase de oposición (pruebas y aspectos) y de concurso de una manera clara y transparente, tal como se establecía en el Decreto anterior".

Fuentes del Departamento de Educación de la Generalitat explican a Vozpópuli que se trata de un decreto "de actualización de las funciones de los inspectores y inspectoras del cuerpo de inspección".

Es una actualización de las funciones pedagógicas de la inspección educativa, para que sea menos administrativa y haga más acompañamiento pedagógico

"No hace ninguna referencia al acceso al cuerpo, ni los requisitos de acceso ni nada relacionado con el acceso al cargo. Es una actualización de las funciones pedagógicas de la inspección educativa, para que sea menos administrativa y haga más acompañamiento pedagógico a las direcciones de las escuelas e institutos. Esa actualización pretende responder a las nuevas necesidades surgidas los últimos años como el trabajo en red con el territorio, el trabajo en equipo...", sostienen.

Así, en el artículo 4 relativo al ejercicio de las funciones de inspección, la nueva norma de la Generalitat destaca "la priorización del acompañamiento a los centros en el desarrollo de su proyecto educativo y el establecimiento de líneas de trabajo y estrategias adecuadas a los diferentes contextos de actuación".

Críticas al "intervencionismo"

Jesús Rul Gargallo, inspector con experiencia de más de tres décadas de observación de las aulas catalanas como miembro del cuerpo de inspectores educativos de Cataluña, considera que el nuevo decreto "trivializa la función inspectora".

"Seis de los siete fines y funciones generales que establece, como contribuir, promover, favorecer, potenciar, acompañar y fortalecer, carecen de especificidad administrativa e inducen la discrecionalidad y el intervencionismo paternalista frente a la sustantividad funcional de un órgano administrativo", apunta. Y añade que "sólo la función de proteger los derechos de los alumnos se encuadra en la función nuclear de supervisión".

Rul se jubiló en 2015 y continúa en contacto con el cuerpo a través del Projecte Inspectio, una asociación que él mismo impulsó en 2006 y que agrupa a los profesionales que defienden el ejercicio de su profesión con independencia.

"Las funciones específicas que regula son continuistas, pero al interpretarlas a la luz de los fines distorsiona su integridad", dice.

"En la regulación de las plazas de inspección se mantiene, por ahora, el cuerpo estatal. Se mantiene también el coladero del acceso transitorio, a dedo, en comisión de servicios por un año renovable. El decreto, en conjunto, distorsiona el carácter orgánico de la inspección educativa como órgano profesional de control administrativo de la educación", zanja.

La norma ha sido lanzada con el Gobierno en funciones, poco antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitiese dos sentencias que, por primera vez, anulaban los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos catalanes por no contemplar el castellano como lengua vehicular y no reconocer el 25% de enseñanzas curriculares en esta lengua. Las resoluciones de la justicia catalana fueron conocidas este lunes tal y como publicó este diario.


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  • N
    no_sectario

    La limpieza lingüística continua su marcha para la liberación del glorioso pueblo catalán. Heil.

  • X
    xaxonem

    ¿Y qué hace Cs ante esta tropelía?
    Nada.