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La Fiscalía ya estudia recurrir el varapalo del TSJM a las medidas de Illa, que puede terminar en el Supremo

La Fiscalía ya estudia recurrir el varapalo del TSJM a las medidas de Illa, que puede terminar en el Supremo

La Fiscalía de Madrid ya estudia si presenta recurso de reposición contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de levantar las medidas que la Comunidad de Madrid se vio obligada a aplicar respecto de una Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por la que se impuso el cierre en Madrid capital y otras ciudades madrileñas, han informado a Europa Press fuentes fiscales.

Según el auto dado a conocer este jueves cabe recurso ante los mismos magistrados que adoptado este jueves esta medida y luego se podría ir en casación al Tribunal Supremo, si bien en todo caso el auto tiene carácter ejecutivo.

Las medidas consultadas por la Comunidad quedaron sin efecto en el mismo momento en el que se dictaron, y el recurso que previsiblemente se presentará en los próximos días no paraliza esta ejecutividad, según las mismas fuentes.

Fuentes consultadas por Europa Press advierten de ciertas dudas sobre los aspectos técnico-jurídicos que se abren en este momento, como las relativas a quienes pueden recurrir el auto que levanta la vigencia de parte de la la norma de Comunidad. Así, por un lado se señala la imposibilidad del Gobierno de Pedro Sánchez de poder pedir la rectificación, puesto que el Estado como tal no está personado en este procedimiento, mientras que otras fuentes no descartan este extremo.

Otra cuestión que previsiblemente podría ser motivo de debate en el caso de que el asunto llegue al Supremo es la competencia del alto tribunal para ver este asunto, ya que según fuentes consultadas en dicho órgano por Europa Press la última reforma de la jurisdicción contenciosa, en vigor desde el pasado 19 de septiembre, no queda claro si entre los asuntos vistos por los TSJ susceptibles de recurso de casación se encuentran autos como el dictado este jueves.

Aplicación de la última reforma 

Dicha norma fue recientemente modificada -la reforma entró en vigor el pasado 19 de septiembre-- con el objetivo de residenciar en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el control de las medidas sanitarias frente a la covid-19 que hasta ahora realizaban los juzgados contenciosos ordinarios, integrados por un único juez.

Así, según el artículo 10.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se señala que los los tribunales superiores "conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".

Lo que ocurre, según las fuentes consultadas, es que el tipo de autos en el que se dan las respuestas a esta cuestión, como el dado a conocer hoy sobre el cierre de Madrid y otros municipios, no aparecen en el listado de asuntos susceptibles de casación, que se regulan en el artículo 87 de esta Ley.

Así, mismas fuentes apuntan que, aunque el auto de este jueves sí diga expresamente que el Supremo es competente en este asunto, el órgano que decide sobre la competencia del Supremo es el Supremo. Así, no se descarta que incluso este fleco jurídico sea también motivo de deliberación en la Sala Tercera del Tribunal Supremo en las próximas semanas.

En su auto, los magistrados acuerdan no validar las restricciones al afectar a derechos fundamentales. Por tanto, no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

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