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La Fiscalía recurre la decisión del juez de rechazar la retirada del cartel de Vox

El Ministerio Público insiste en que el cartel electoral de la formación 'verde' constituye" una estigmatización negativa. intolerante y prejuiciosa" hacia los menores

La Fiscalía recurre la decisión del juez de rechazar la retirada del cartel de Vox
Campaña publicitaria de Vox.

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la decisión de la juez de Instrucción número 48 de Madrid de denegar la medida cautelar para la retirada del cartel electoral de Vox contra los menas al insistir en que constituye "una estigmatizacion negativa, intolerante y prejuiciosa" hacia los menores, han informado fuentes fiscales.

La juez Carmen Rodríguez Medel, de guardia cuando entró la solicitud de medidas cautelares, argumentaba en su auto que se requiere de "algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal" al no entrañar la imagen del cartel una "incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo", tal y como exige la jurisprudencia.

Rodríguez Medel alegaba que no se dan los requisitos contemplados en la ley para adoptar la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Madrid en su escrito en aras a la protección de la dignidad de los menores.

El cartel electoral del Vox visualiza la imagen del rostro de una mujer mayor a quien se atribuye la condición de "abuela" y se imputa como coste económico en concepto de pensión la cantidad de 426 euros.

En contraposición, se plasma en el mismo cartel la imagen de un mena que representa a un joven "racializado de piel oscura con la cabeza tapada con la capucha de la prenda que viste y con la cara igualmente tapada por un amplio pañuelo", a quien el coste que se atribuye al mantenimiento de estos menores es de 4.700 euros al mes.

En su recurso, el fiscal insiste ahora en que la caracterización de un menor no nacional en la forma que se visualiza en el cartel publicitario constituye "una estigmatización negativa, intolerante y prejuiciosa" hacia todo el grupo.

Hostilidad hacia Menas

Afirma que genera "la hostilidad y el rechazo social hacia estos menores, su cosificación y deshumanización y constituye un ataque a la dignidad de todo el colectivo, lo que se ha hecho de manera pública al colocar el cartel en una de las estaciones de Metro de mayor afluencia de usuarios del servicio público de transporte". De ahí que en el recurso se señale que el cartel traspasa la libertad de expresión del anunciante.

Respecto a la afirmación de la juez de que el hecho denunciado no reviste apariencia delictiva, el recurso sostiene que el mensaje difundido tiene como objetivo "ahondar en la idea del coste social que supone un mena, enfrentado al de un pensionista, cuestionándose así su carácter ético y legal, trasladando una imagen totalmente prejuiciosa de un menor extranjero y delincuente, dado que la imagen de una persona joven de piel oscura embozado y encapuchado es un concepto social común y estereotipado".

Añade incluso que la imagen utilizada en el cartel no es "baladí", puesto que resulta "evidente que lo buscado es la obtención de la predisposición social negativa hacia este colectivo, su deshumanización, basada en la idea prejuiciosa del carácter delincuencial de estos menores que a su vez impide la convivencia normalizada en las zonas en las que se encuentran, formando esta idea parte del discurso mantenido por algunos grupos sociales".

El escrito vuelve a pedir a la juez que se adopte como medida cautelar la retirada del cartel denunciado, "así como todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocados por el anunciante denunciado".

Y es que la Fiscalía incide en que el carácter "básico" y "sustancial" del derecho a la libertad de expresión "no tiene un carácter absoluto cuando entra en liza con bienes jurídicos igualmente protegidos constitucionalmente".

La Fiscalía subraya que si se retiran los carteles la "dignidad" y "seguridad" del colectivo vulnerable de los menores no nacionales quedaría protegida sin vulnerar el derecho de Vox de realizar propaganda electoral, puesto que "el espacio publicitario contratado y ocupado por el cartel cuya retirada solicita, puede volver a ser ocupado con propaganda tendente a la petición de votos en campaña".

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