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España

Justicia traslada a una fiscal de Reus a Lorca para zanjar las "disidencias graves" con una superior

Fiscalía General del Estado

El Ministerio de Justicia ha hecho público este lunes el traslado forzoso no disciplinario de la fiscal Isabel Morán Aguirre desde su plaza de Reus a la Sección Territorial de Lorca (Murcia). El motivo, según recoge el BOE, sería una serie de "disidencias graves" con su superior. La medida, contemplada en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), fue tomada a instancias de la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, y con el visto bueno del Consejo Fiscal.

La Asociación de Fiscales expresó en julio su "preocupación" por la deriva que tomaba el asunto de las citadas "disidencias" entre ambos fiscales. En concreto, la asociación expresó "su preocupación ante este asunto" y manifestó desconocer las "razones reales por las que la afectada por este expediente gubernativo no puede regresar a su destino". "Se mantienen dudas razonables acerca de que lo que proceda por la Inspección sea el inicio de un procedimiento del artículo 40.1" del Estatuto del Ministerio Fiscal, según la misma asociación.

El origen de la disputa son "unos hechos que considerábamos graves relacionados con un posible acoso laboral", explica el portavoz de la APIF, Salvador Viada

El origen de la disputa son "unos hechos que considerábamos graves relacionados con un posible acoso laboral que entendimos sufría nuestra compañera Isabel Morán y que motivó su baja médica durante muchos meses", explica a Vozpópuli el fiscal del Tribunal Supremo y portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Salvador Viada.

La denuncia de Morán fue archivada por la Inspección. "Como considerábamos que no se había practicado la investigación necesaria para averiguar lo ocurrido, dicha resolución de la Fiscalía está recurrida en vía contencioso administrativa", precisa Viada.

Pasados unos meses, Morán se recuperó y pudo volver al trabajo. Sin embargo, los informes tanto de los médicos de la sanidad pública como de la responsable de psiquiatría forense de Plaza de Castilla prescribieron que no lo hiciese en el lugar donde ocurrió la causa de su baja ante la seguridad de que volvería a recaer. "Por ello era preciso adoptar alguna medida para permitirle trabajar en otro lugar cuya plaza estuviera desierta", cuenta Viada, que añade: "La comisión de servicios en otra fiscalía era el camino más idóneo para ello en nuestra opinión, pero la Fiscalía General optó por articular la vía del art. 40.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que prevé traslados forzosos por discrepancias con el superior que fueran imputables al fiscal".

"Inadmisible"

"Ese modo de proceder -que el denunciante de un acoso fuera trasladado a la fuerza- nos parecía inadmisible", indica el portavoz de la APIF. Morán únicamente aceptó "cuando la Fiscalía General, con el respaldo unánime y obligatorio del Consejo Fiscal, aceptó recoger en el Decreto que ese traslado no implicaba ninguna responsabilidad disciplinaria y que las disidencias con el superior se manifestaban en la denuncia interpuesta, el recurso de alzada y el contencioso administrativo interpuesto por la fiscal trasladada".

El traslado, por tanto, tal y como recoge la Fiscal General del Estado en el decreto que acuerda la medida, "no constituye una sanción, y tampoco [...] implica que tenga que establecerse responsabilidad alguna de la fiscal trasladada", que podrá concursar a otra plaza cuando proceda, al hacer dicho decreto la distinción clara entre traslado forzoso "disidente" previsto en el artículo 40 del EOMF y el traslado forzoso sancionador o disciplinario del artículo 60.

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