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El Constitucional avala la privatización de la gestión sanitaria que planteó el PP en Madrid

Imagen de archivo de una manifestación de la 'marea blanca' en Madrid

Pese a que la privatización de la gestión sanitaria en la Comunidad de Madrid ya hace tiempo que fue paralizada, el Tribunal Constitucional se ha situado a favor de la Comunidad y ha concluido este martes que el carácter público del sistema de la Seguridad Social no se ve cuestionado por fórmulas de gestión indirecta, desestimando así la mayor parte del recurso de inconstitucionalidad presentado hace un par de años por 50 senadores socialistas contra esta medida del gobierno 'popular', prevista en dos artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC entiende que la "posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio" y que el Gobierno "no ha optado siquiera" con esta ley recurrida por la "vinculación de centros privados a la red pública" en virtud de conciertos sino que se ha limitado a "hacer uso de las posibilidades abiertas por la legislación estatal".

Preguntada por si el PP está dispuesto a retomar ahora la iniciativa, Aguirre asegura que piensa "poner sobre la mesa la gestión más eficiente y eficaz en favor de los madrileños"

Una vez se ha conocido la decisión del Alto Tribunal, la presidenta del PP en Madrid y candidata a la Alcaldía de la capital, Esperanza Aguirre, ha afirmado que se alegra "mucho" de la decisión del TC sobre la externalización sanitaria, que "ha quitado la razón a esas mareas, el PSOE y todos los demás que decían que era ilegal". Aguirre, que ha afirmado que se ha enterado de la decisión del Constitucional porque se la ha transmitido el propio exconsejero de Sanidad Javier Fernández Lasquetty, que ahora está en Guatemala.

Aguirre ha explicado que ella había dicho hace tiempo que, en algunos casos, los tribunales no entraban en el fondo de la cuestión al tratar el tema, y lo que hacían era "darse tiempo para entrar en el fondo de la cuestión". Como para la gestión de un hospital era muy "perjudicial", ha apuntado, lo que hizo el Gobierno de Ignacio González era echarlo para atrás. Preguntada por si ahora pondrán sobre la mesa el plan, ha contestado asegurando que van a "poner sobre la mesa siempre la gestión más eficiente y eficaz en favor de los madrileños" porque los populares no se ponen "disfraz". "El gestor que ponga por delante de intereses de los madrileños la ideología de su partido creo que se equivoca. Diría que prevarica", ha concluido.

No se exige "gestión pública directa"

Por otro lado, la sentencia añade que la Constitución "no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa". El carácter público se aprecia, según recoge, "en relación con la estructura y el régimen del sistema en su conjunto, sin distorsionar la evaluación", añade. Esto significa que ese "carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora" del sistema. De hecho, "de suerte que la apertura a fórmulas de gestión o responsabilidad privadas queda en todo caso condicionada a la preponderancia de los elementos definitorios del carácter público del sistema de Seguridad Social", añade.

También señala que aunque se materializara la gestión indirecta del servicio por personas privadas, tal hecho "no afecta al conjunto de mecanismos de cobertura propios de un sistema de Seguridad Social sino exclusivamente a los relativos a la acción protectora en materia de sanidad, y dentro de esta, a los hospitales en cuestión afectados (infanta Cristina, infanta Sofía, infante Leonor, Sureste, Henares y Tajo).

Precepto contrario a la Constitución

Sin embargo, aunque el tribunal desestima la casi totalidad del recurso, sí acepta una parte en la que señala que la "preferencia que otorga el precepto autonómico impugnado a las sociedades de profesionales, compuestas íntegra o mayoritariamente por profesionales del Servicio Madrileño de Salud" es contraria a la legislación básica del Estado en materia de contratos y concesiones administrativas. Este punto tiene que ver con la preferencia que tenían los profesionales sanitarios a la hora de gestionar los centros de salud que se querían externalizar. Se trata de un criterio que no tiene que ver con la solvencia financiera y económica" y produce un efecto de exclusión con respecto a otros licitadores.

Los senadores socialistas presentaron hace dos años este recurso liderados por el entonces secretario general del PSM y también senador, Tomás Gómez, que denunció la externalización sanitaria de estos centros. El PSOE consideraba que la medida del Gobierno de Ignacio González vulneraba los artículos 9.3 (principio de legalidad), 14 (principio de igualdad), 41 (régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos), 43 (protección de la salud), 149.1.17 (legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social) y 149.1.18 (régimen jurídico de las  Administraciones Públicas) de la Constitución Española.

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