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Ramón Rodríguez Arribas: "El Gobierno ha abusado del estado de alarma"

Ramón Rodríguez Arribas.

Ramón Rodríguez Arribas (Madrid, 1934) ha sido juez de primera instancia, magistrado del Tribunal Supremo y vicepresidente del Tribunal Constitucional antes de fundar su despacho de abogados. Y por tanto es uno de los máximos expertos en España sobre la interpretación de la Carta Magna, que en su artículo 116 regula el estado de alarma que ha decretado el Gobierno para tratar de contener la expansión de la pandemia. En su entrevista con Vozpópuli, este jurista respalda la decisión inicial del Gobierno de Pedro Sánchez, aunque sin embargo critica que haya utilizado el estado de alarma para aprobar normas que no tienen nada que ver con la lucha contra el coronavirus.

Hay una discusión pública, incluso entre expertos, sobre la legalidad y conveniencia del estado de alarma. ¿Cree usted que la utilización que ha hecho el Gobierno de esta medida se ajusta a la legalidad?

Inicialmente sí, el decreto inicial del estado de alarma era procedente y oportuno, y además su texto era impecable. Otra cosa es que al amparo de la situación de estado de alarma, en la que no se pueden suprimir ninguna clase de derechos y libertades, pero sí se pueden regular o limitar levemente, al amparo de eso, pues sí se ha abusado un poco. Se ha dictado excesivas resoluciones. Creo que han sido cuatro decretos ley, otros tantos decretos y luego docenas de órdenes ministeriales y resoluciones administrativas. Y sobre temas que en algún caso no tenían nada que ver ni con la seguridad de la sanidad ni con la propia naturaleza del estado de alarma, que según el artículo 116 de la Constitución y la ley 4/1981 de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio, está pensada para situaciones de catástrofe natural, entre las que se incluyen las epidemias. Es decir, que estaba perfectamente encajado. Pero al amparo de eso se ha regulado cosas que no tienen nada que ver.

¿A qué se refiere?

Por ejemplo, ¿qué tiene que ver la urgencia o la necesidad que pueda suponer que tengamos que atender a una situación sanitaria límite, extrema, de urgencia, con que se establezca una disposición legal para determinar qué ministros son los que tienen que participar en el órgano de control del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)? Lo que se hizo para meter a determinada persona del Gobierno [en referencia a Pablo Iglesias] en ese órgano. Pues eso era un abuso, claramente, de la declaración del estado de alarma. Otro ejemplo; ¿qué tiene que ver lo que estábamos haciendo y necesitando con que se regule el traspaso del control o la competencia de las pensiones de los funcionarios públicos, que estaban dependiendo hasta ahora de la Dirección General del Costes del Ministerio de Hacienda, a la Tesorería General de la Seguridad Social. Eso no tiene nada que ver con lo que estamos tratando. Han aprovechado, y por tanto se ha abusado de la situación del estado de alarma para hacer cosas como estas dos que he descrito, pero ha habido muchas. Yo creo que se empezó bien, pero se continuó mal.

Vox ha presentado un recurso contra el estado de alarma y el Tribunal Constitucional lo ha admitido. ¿Cree usted que puede prosperar?

No he leído el recurso y opinar sobre una cosa que no se ha leído es muy atrevido. No sé cómo lo habrán presentado, pero si lo han orientado en el sentido de que se ha desviado la aplicación, pues a lo mejor podría tener algún éxito. Yo insisto en lo que he dicho: empezó bien, es decir, la declaración del estado de alarma era procedente, había una epidemia grande, una pandemia, había que tomar medidas urgentes en materia de sanidad y está previsto expresamente en la ley 4/1981 de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio como consecuencia de la aplicación del artículo 116 de la Constitución. Era en principio impecable, pero las cosas pueden empezar bien y acabar mal.

¿Cree usted que para limitar el movimiento de los españoles el Gobierno tendría que haber optado por el estado de excepción?

El estado de excepción está pensando más bien para alteraciones de orden público. Es lo que se deduce de la propia lectura de los preceptos de la ley ley 4/1981. Tampoco es imposible, porque puede producirse directamente alteraciones de orden público como consecuencia de que hay que recluir a la gente en sus casas. Pero no ha hecho falta, nos hemos metido en nuestras casas tranquilamente.

Hay voces que creen que el estado de alarma se podría haber evitado recurriendo a la ley de Sanidad pública...

Insisto en que la entrada en vigor del decreto de alarma era la correcta, era la indicada. Lo que pasa es que no hay que abusar de ella, porque tampoco la situación debe convertirse en crónica. Es decir, las sucesivas prolongaciones del estado de alarma no son razonables, tiene que ser lo más breve posible. ¿Por qué? Porque es una reducción de la situación de normalidad y tan pronto como sea posible volver a la normalidad, pues se debe volver a ella. Y si resulta que con dos prórrogas era suficiente, pues no hay que pedir la tercera. Otra cosa es que se module la terminación de las prórrogas con la adopción de otras medidas de protección sanitaria, que están en otras leyes, como la ley de sanidad pública. Hay otras disposiciones que permiten empalmar el fin del estado de alarma, que al fin y al cabo es un estado de anormalidad, con un estado de normalidad controlado. Eso cabe hacerlo y para eso están los que saben, y para eso tiene la responsabilidad el Gobierno, claro.

Las sucesivas prolongaciones del estado de alarma no son razonables, tiene que ser lo más breve posible

Precisamente el Gobierno ha intentado extender un mes más el estado de alarma en vez de 15 días, que es lo que prevé la ley. ¿Esta ampliación sería legal?

Respetando cualquier opinión contraria, yo creo que eso era inconstitucional. Y doy dos razones: el plazo tiene dos vertientes, por una parte es procesal, es decir, tiene un procedimiento, y por otra parte tiene un contenido. En la primera los plazos que se conceden en cualquier pleito o procedimiento administrativo, cuando hay una prórroga del plazo, se da por un tiempo menor o igual al primero concedido, pero nunca más. Y el elemento sustantivo, que es el definitorio, que es que toda la estructura del estado de alarma busca el control parlamentario. En el caso de la alarma, la declaración inicial la hace el Gobierno, por trámite de urgencia, por ejemplo, cuando se produce un huracán el Gobierno lo declara e inmediatamente, lo dice así la ley, tiene que comunicarlo al Congreso de los Diputados. Y todas las prórrogas las tiene que acordar, a petición formal del Gobierno, el Congreso por mayoría. De forma que se está pensando en un control parlamentario permanente. Y si se prorroga por 15 días, se sabe que esos 15 días son el límite máximo para que el control parlamentario funcione. Si se prorroga por más tiempo se está limitando o se está expulsando del control parlamentario una serie de días. Aparte de un error, era inconstitucional, porque iba contra la existencia misma de la situación de alarma, que tiene que ser de control parlamentario.

Las delegaciones del Gobierno de toda España han impedido protestas y manifestaciones durante la pandemia. ¿Esto es legal o va contra la ley? ¿Está amparado por el decreto de alarma?

En principio, como no hay supresión de ningún derecho en el estado de alarma, las manifestaciones, siempre que se busquen procedimientos para evitar que no se altere la situación de riesgo sanitario, por ejemplo, si se va a ir en coche, uno detrás de otro por una calle por dónde no circulan más que esos coches, porque está prácticamente todo el mundo en su casa, no veo porqué no se va a autorizar esa manifestación. 

Pero el Tribunal Constitucional ya ha avalado la prohibición de una manifestación en Vigo que se iba a celebrar como usted decía, con solo una persona en cada vehículo.

Lo que pasó ahí es que el Constitucional no quiso entrar en ese tema. No lo admitió a trámite y hubiera sido muy bueno que lo hubiera hecho, porque dictó un auto, en vez de una providencia de admisión. Pero no quiso admitirlo. Incluso hubo problemas, porque por una vez la inadmisión se produjo en la Sala Primera del Constitucional, cuyos seis miembros empataron tres a tres y el voto del presidente de la Sala y del Constitucional vale por dos, y desempató. Es una pena, porque hubiera sido interesante que el tribunal se hubiera pronunciado sobre un tema sobre el que no hay jurisprudencia: sobre qué pasa con los derechos de reunión y manifestación en situación del estado de alarma. Hubiera sido interesante para que quedara claro qué se puede y qué no se puede hacer. Yo creo que en principio eso se puede hacer. Además, en caso de duda, y con seguridades sanitarias, las manifestaciones deben autorizarse o por lo menos no deben prohibirse.

En caso de duda, y con seguridades sanitarias, las manifestaciones deben autorizarse o por lo menos no deben prohibirse

Usted es un experto en temas del Constitucional, del que ha sido vicepresidente. ¿Cree que la renovación será rápida? ¿Cree normal que un Tribunal Constitucional con una composición diferente a la que ha admitido el recurso de los presos del 'procés' pueda tomar una decisión sobre estos recursos?

Efectivamente, puede llegar un momento en el que se haya podido producir una renovación de un tercio del tribunal y la composición del mismo cambie. Generalmente eso no debería influir en la resolución, pero puede haber criterios diferentes y por supuesto puede influir. Ahora, tal y como está en este momento la situación política de España, veo muy difícil que haya un acuerdo razonable y que prospere entre las fuerzas políticas para renovar o para cambiar la estructura del Tribunal Constitucional, que ya está en situación de prórroga, porque ya tenía que haberse renovado.

Tal y como está en este momento la situación política de España, veo muy difícil que haya un acuerdo razonable y que prospere entre las fuerzas políticas para renovar el Tribunal Constitucional

¿El Constitucional puede ahora enmendar la plana al Supremo y modificar la sentencia del 'procés'?

El Constitucional no corrige la aplicación de la legislación ordinaria por parte del tribunal. No puede hacerlo porque no es su competencia. El Constitucional es el supremo garante de los derechos constitucionales, y por lo tanto, lo único que puede examinar a la vista del recurso de amparo que hayan podido presentar los condenados es si se produjo alguna vulneración de los derechos fundamentales. Si estima que se han vulnerado, y esto haya dado lugar a una resolución que no fuera conforme a la Constitución, normalmente lo que hace es anular la sentencia y ordena que se redacte una nueva sentencia. Aunque en algunos casos no lo hemos hecho. Y si por el contrario considera que no se ha faltado a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa o al derecho a la prueba, entonces no es que confirme la sentencia, simplemente desestima el recurso de amparo y se acabó. Porque no es un tribunal de superapelación o de supercasación sobre el Tribunal Supremo, es el último garante de los derechos constitucionales, porque los primeros son los otros tribunales.

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