Quantcast

España

¿Habrá elecciones en Madrid? La ley deja en manos del Constitucional el embrollo jurídico

Expertos constitucionalistas advierten del "fraude" que supone aferrarse a la literalidad de las leyes en este caso y abordan las posibilidades de recurso y sus plazos ante un escenario inédito

¿Por qué caen en martes las elecciones de Madrid?
Isabel Díaz Ayuso. Europa Press

La pugna entre la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por celebrar elecciones el 4 de mayo y el deseo de la oposición por impedirlo mediante una moción de censura sumerge a la región en un escenario sin precedentes fruto de un embrollo jurídico de difícil salida. Serán los jueces quienes previsiblemente tengan que resolver la cuestión si ninguna de las partes varía sus posiciones. En concreto, la Ley otorga la última palabra al Tribunal Constitucional, según coinciden las fuentes consultadas. 

Vozpópuli ha recabado la opinión de hasta siete expertos constitucionalistas, entre ellos un expresidente del Tribunal Constitucional y un exvicepresidente del mismo órgano. Prueba de la incertidumbre jurídica generada este miércoles por los políticos es que casi ninguno de los juristas que han hablado para este periódico se atreve a dar nada por sentado ante la variedad de posibilidades que permite la interpretación de la Ley.

El relato de hechos se resume en que, tras el anuncio de moción de censura en Murcia, Díaz Ayuso se ha reunido con su Gobierno y a continuación ha disuelto la Asamblea de Madrid y ha convocado comicios en la región. Después, las formaciones de Más Madrid y el PSOE han acudido al registro de la Asamblea a presentar sendas mociones de censura contra Ayuso. Desde el PP creen que han llegado tarde porque el decreto de las elecciones ya estaba firmado. 

La oposición, en cambio, defiende que el decreto no es válido a esos efectos hasta que no se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). De esa misma opinión es la Mesa de la Asamblea, en la que el PP se encuentra en minoría. Este órgano parlamentario ha aceptado tramitar las mociones de censura tras afirmar no darse por enterado de la convocatoria electoral. Entre los expertos consultados hay quienes se aferran a la literalidad de la Ley y quienes creen que hacerlo en este caso es incurrir en un “fraude de Ley”. Hablan incluso de “filibusterismo parlamentario” por parte de la oposición. 

Lo que dice la Ley

Lo que dice el artículo 42 de la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) es que los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación, es decir este jueves. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Madrid establece que Ayuso no puede “acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. En este debate van a ser claves las palabras “acordar” y “tramitación”.

En virtud de estas leyes, desde la oposición y la Mesa de la Asamblea dicen que, como el decreto de convocatoria electoral no estaba publicado en BOCM, el registro de las mociones de censura han llegado a tiempo de paralizar los comicios porque ya están en “tramitación”. Parte de los expertos consultados advierten que eso va en contra del espíritu de la norma y defienden no una interpretación literal sino “sistemática”. Eso quiere decir que la clave es si el decreto electoral se firmó antes o después del registro de las mociones.

Si el decreto se presentó antes, se acabó, habrá elecciones

Fuentes del Gobierno de la Comunidad de Madrid fijan la firma del decreto en las 12.25 horas mientras que la Mesa de la Asamblea ha aprobado comenzar la tramitación de las mociones a las 16:14. Entre los expertos consultados, uno de ellos establece especial relevancia a las horas ya que al final será la prueba que tendrán que valorar los magistrados en caso de abordar la cuestión: “Si el decreto se presentó antes, se acabó, habrá elecciones”. Son varios los que argumentan que no tiene sentido aplicar la literalidad de la Ley en este caso porque, de ser así, se le podría arrebatar a cualquier presidente la competencia que le otorga la Ley para disolver las cortes y convocar elecciones.

Coinciden en que eso aboca a que un Ejecutivo se vea forzado a reunirse casi en secreto al filo de la medianoche para impedir que se presente una moción de censura que paralice el proceso. Añaden que es un recurso al alcance de casi cualquier grupo parlamentario ya que, para el mero hecho de presentar la moción, no hace falta poner a todo la oposición en contra del dirigente. Basta con una minoría suficiente de diputados, como ha sido en este caso. 

Desde el Partido Popular han difundido a lo largo del día un argumentario en el que defiende que la interpretación literal de la Ley también les da la razón. Dicen que el acuerdo como tal que la norma pone como límite lo ha tomado con la firma del decreto, antes del inicio de la tramitación de las mociones. Los populares también apelan a la jurisprudencia para defender que no es lo mismo que una decisión adquiera vigor que eficacia. En este punto coincide otro de los expertos constitucionalistas consultados por este periódico. Defiende que la publicación del decreto es suficiente para que se tenga en cuenta el adelanto electoral.

Tipos de recursos y plazos

A la hora de recurrir la decisión, la mayoría de ellos coincide en que es competencia del Tribunal Constitucional y que el máximo garante de la Carta Magna no puede actuar de oficio sino a instancia de alguna de las partes. Pero a partir de ahí y cuando se le pregunta por los detalles, los propios expertos incurren en expresiones como “creo”, “no sé”, “yo imagino que”, “habría que estudiarlo” o “no ha pasado nunca”. Un ejemplo de ello es la vía por la que se podría acudir al Constitucional. 

La Ley Orgánica que lo regula establece el artículo 42 (“Las decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes”) para la decisión de la Mesa y el artículo 43 (“Las violaciones de los derechos y libertades por la vía de hecho del Gobierno”) para la decisión de Ayuso de convocar elecciones. Lo habitual es que los ciudadanos presenten un recurso de amparo cuando consideran vulnerados sus derechos fundamentales y después de haber agotado todas las vías anteriores posibles.

En ese caso podría ser un diputado de la oposición que considerase vulnerado su derecho de participación política al disolverse la Asamblea. O un diputado del PP, incluso la presidenta Ayuso por verse despojada de su escaño. Tendrían que vincular por tanto su recurso al artículo 23 de la Constitución Española. La otra opción es presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Mesa de la Asamblea. Otras voces no descartan incluso una cuestión competencial por la pugna entre el legislativo y el ejecutivo. Se basan en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Sobre los plazos, el Tribunal Constitucional podría estudiar unas medidas cautelarísimas y paralizar las elecciones en cuestión de horas. Pero aquí tampoco hay unanimidad. Algunos de los consultados se muestran escépticos respecto a que los jueces del Constitucional aceptasen algo así. Otros sencillamente no conciben que se dejase pasar un plazo largo que generase un escenario en el que hubiese que anular unos comicios. En el pasado, el tribunal si fijó sus decisiones a plazos electorales como fue el caso de las ilegalizaciones de las plataformas proetarras. En cualquier caso, los consultados no pierden de vista la posible competencia de otros órganos como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al menos para la decisión de Ayuso, ya que se puede considerar administrativa.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • A
    Alaentristecida

    A ver. Ya vamos conociendo al PSOE de Pedro Sánchez.

    El PSOE de Pedro Sánchez sabe perfectamente que la convocatoria de elecciones de Ayuso es legal.

    Pero el PSOE de Pedro Sánchez, aparte de pretender llegar al poder y mantenerlo como sea, tiene también otro objetivo muy importante para ellos: desprestigiar a la justicia, a los jueces que no se sometan a sus intereses sectarios. Así, cuando los jueces avalen la convocatoria de elecciones de Ayuso, estos jueces serán convenientemente acusados de fachas, de vendidos a la derechona, y otras lindezas por el estilo.

    El PSOE de Pedro Sánchez pretende okupar todas las instituciones del Estado, someterlas a su conveniencia. En plan totalitario, vaya, está más que claro.

  • M
    mar

    Cuando la Mesa admitió a trámite las mociones de censura, ya tenía conocimiento de que en horas anteriores Ayuso había firmado el decreto de convocatoria de elecciones. ¿fue fraude admitir a trámite las mociones de censura con el conocimiento de que el decreto de convocatoria ya estaba firmado?

    Los jueces tendrán que dilucidar si lo válido es la hora de la firma del Decreto o la hora de su publicación en el BOCM.

    Cuando a los jueces les toca pronunciarse puede suceder cualquier cosa.

  • P
    Pio Foncillas

    Hemos de partir de que se trata de actos de Bucanerismo Parlamentario.
    Lo cual es legal, aunque carente de ética.
    Yo presento una moción, para que tu no puedas convocar elecciones y yo las convoco porque si no me tengo que ir.
    Una lección de lo que no debe ser la Política.-
    Tampoco íbamos a esperar mucho mas de ambos personajes
    Errejón y Ayuso son ambas caras de la misma moneda sátrapa.
    No obstante, y desde un punto de vista estrictamente jurídico la cuestión no es simple.
    No se trata de la aplicación de una norma, para evitar la aplicación de otra (fraude de Ley)
    En principio, las normas jurídicas, no tiene eficacia hasta su publicación en un Boletín Oficial.
    Porque, tal publicación es constitutiva, y de otra forma ¿para qué el requisito de la publicación?
    Está claro que, las Cámaras no se disuelven hasta la publicación del acuerdo disolutorio, y hasta entonces estas deben seguir manteniendo su actividad ordinaria.
    El problema es que el Presidente, publica una disolución, cuya competencia le ha sido sustraída por la previa presentación de la moción de censura.
    Y hay que estar a las fechas de presentación (moción de censura) y publicación (Convocatoria electoral), que es su nacimiento a la vida jurídica.
    Esperemos que esto les relegue, a ambos, al ostracismo, del que nunca deberían haber salido.
    Madrid merece algo mas que esto.

    • B
      balaustre

      Tienes un error de concepto:
      Las resoluciones administrativas (actos administrativos) tienen eficacia desde el momento de su firma, por más que se hayan de publicar en el BOE cuando aquellos actos administrativos que la ley tenga previsto que se ha de publicar en el BOE.. Las leyes por el contrario y las disposiciones de carácter general (Decretos leyes, decretos legislativos, Reglamentos, Ordenes MInisteriales de carácter general) no son de obligado cumplimiento hasta su entrada en vigor, que no siempre coincide con la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente, ya que puede tener previstas en elllas mismas una vacatio legis en algunos casos de hasta 1 año. La disolución de las cámaras es un acto administrativo anterior a la presentación de las mociones y es válido sin duda alguna

  • P
    Pio Foncillas

    La cuestión no es simple, y jurídicamente tiene bastante enjundia.
    No se trata de la aplicación de una norma, para evitar la aplicación de otra (fraude de Ley)
    En principio, las normas jurídicas, no tiene eficacia hasta su publicación en un Boletín Oficial.
    Porque, tal publicación es constitutiva, y de otra forma ¿para qué el requisito de la publicación?
    Está claro que, las Cámaras no se disuelven hasta la publicación del acuerdo disolutorio, y hasta entonces estas deben seguir manteniendo su actividad ordinaria.
    El problema es que el Presidente, publica una disolución, cuya competencia le ha sido sustraída por la previa presentación de la moción de censura.
    Y hay que estar a las fechas de presentación (moción de censura) y publicación (Convocatoria electoral), que es su nacimiento a la vid ajurídica.
    Se trata, sin duda, de lo que los Ingleses llaman bucanerismo parlamentario.
    Pero tanto el de Ayuso, como el de los otros.
    Y ello es éticamente reprobable, pero no ilegal.
    Al final son tal para cual, desechos de tienta política ambos (Ayuso y Errejón).

  • L
    ListaSist

    No nos estamos dando cuenta de lo FUERTE que es que la izquierda quiera evitar las elecciones a toda costa.
    Por qué no dejar que los madrileños voten?

  • G
    Gloria

    Hoy 11 M, recorro el periódico y no veo ningún recuerdo al terrible atentado que tal día como hoy sufrieron 200 inocentes, asesinados vilmente y cuya explicación todavía está llena de claroscuros. Siempre entra el Psoe a gobernar con España en shock, anteriormente el 23F y recientemente el Golpe de Estado en Cataluña. Creo que un recuerdo se merecen.

    • M
      MJUV

      Tiene toda la razón, me uno al recuerdo de todas las víctimas del terrorismo, a menudo olvidadas (la actualidad manda) y siempre instrumentalizadas por los poderes políticos de todo signo

    • L
      Lydecker

      Sí. ¡Qué vergüenza! Ni una sola mención a los terribles atentados de hace diecisiete años. Ni por parte de nuestros representantes públicos ni en los medios de comunicación. Dice poquísimo en favor de España; como los intentos de blanquear el terrorismo etarra o de mirar hacia otro lado ante los separatismos catalán y vasco. ¡Qué poca memoria tienen tantos cuando el tema no les interesa!
      Mis oraciones para las personas asesinadas y malheridas aquel día aciago y para sus familias.

  • K
    Kojonciano

    Jajajajaja

    Las mociones de censura de Errejona y la Pesoe con la colaboración de Cs admitiéndolas a trámite en una mesa ya disuelta o solamente a falta de la confirmación administrativa obligatoria pero ya firmado el decreto de disolución por la presidente de la CAM, son un fraude de ley.

    Lo ve hasta un niño de 5 años.

    • B
      balaustre

      Perdón, no es un fraude de ley, es una prevaricación como un piano. Pero en esta España de nuestros pecados ya los políticos no son inhabilitados cuando prevarican.

  • M
    Minority Report

    ¿Aferrarse a la literalidad de las leyes es un fraude? Lo que son un fraude son los "juristas" que dicen esas cosas. Si no se sabe distinguir entre validez y eficacia...
    Evidentemente el tribunal constitucional tiene la última palabra. Sí, ese ribunal que dijo que en la ley Viogen es constitucional que se imponga una pena mayor a un hombre que a una mujer sólo por tener pene (para asombro de hasta Alfonso Guerra).

    • M
      MJUV

      Cierto, últimamente con los juristas pasa lo mismo que con los expertos sanitarios: inmunólogos, virólogos, epidemiólogos ..., son legión, parece como si cada cadena de tv tuviera un montón de cada, por supuesto de todas las tendencias, yo es que no duermo

  • G
    Gloria

    La izquierda tramposa española da vergüenza. Ver en La Secta a Errejón jactçandose de su hazaña de poner una Moción de Censura para cargarse la voluntad de la Presidenta de la Comunidad de Madrid que había manifestado anteriormente convocando elecciones, indica el nivel de la gentuza de Mas Madrid y del Psoe. Si con la moción de censura posterior pudieran anular las elecciones, nunca nadie podría convocar elecciones, porque sus rivales políticos harían la bonita jugada siempre y nadie podría convocar elecciones nunca. El duendecillo Errejón haciendo de nuevo el ridículo.

  • U
    Uno de tantos

    Un titular: Sánchez dará la batalla jurídica para "desgastar" a Ayuso y baraja recurrir al TC
    El presidente diseña con su equipo el plan inmediato. Primer paso: centrarse en que prospere la moción; el segundo: llevar a Ayuso a los tribunales.

    ¿ Un recurso de inconstitucionalidad detendría la disolución de la asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones en Madrid o se debe hacer por lo Contencioso-administrativo que es mas lento ?

  • X
    xaxonem

    Cuando se dice "expertos constitucionalistas", y no se dan nombres y apellidos claros, es que esos expertos están a órdenes de Moncloa.

    • B
      balaustre

      Hoy he visto en la TV al Martín Pallín echando un cuarto a espadas a favor del Rojerío. Cuando rebuznan el derecho de esa manera, por muy que fuera del Supremo quedan a la altura del betún y no solo se desprestigian ellos sino que menoscaban la autoridad de todos sus compañeros.

  • D
    D.K

    No solo es un evidente fraude de ley, muestra con claridad el respeto a las elecciones que tiene el PSOE y la izquierda tonta de Errejón.

    Es un fraude de ley con el claro objetivo de embarrar el campo, ensuciar una convocatoria impecable agarrándose a un truco para necios. Activar la necedad es lo mejor que hace el Gobierno de España y sus terminales mediáticas.

    Ayuso ha actuado por iniciativa propia dejando claro que no iban a hacer un Mariano a los madrileños que representa, es lógico que intenten acabar con ella aquellos que quieren ocupar la Comunidad de Madrid para ponerla a disposición del sanchismo.

    Y eso es precisamente lo que Ciudadanos de Arrimadas ha pactado con Sánchez, la entrega en un proceso de desplazamiento hacia el Gobierno de España del poder autonómico y municipal.

    Ayuso ha hecho lo correcto, ocurre que en España cuando un político hace lo correcto, es decir, no se pliega al poder regimental, o es tonto o es de extrema derecha.

    Muy al contrario.

  • P
    Primavera

    Pues como tarden lo que están tardando con lo del aborto...podemos esperar bien sentaditos.

  • S
    Scevola

    Pedro Sánchez ha cometido un error RIDÍCULO presentando una moción después de haber sido disuelta la asamblea madrileña, y ahora va a meter la pata hasta el CORVEJÓN presentando un "recurso" ante los tribunales. Es imposible ser más RIDÍCULO, es el colmo de la RIDICULEZ... Pobre diablo, jajajaja

    • G
      Gori

      Si la mesa tuviera razón el presidente nunca podría disolver el parlamento autonómico porque inmediatamente a cada disolución le pondrían una moción de censura. Es un fraude... Ahora que del TC espero cualquier cosa...

  • T
    Tomás

    Hay que ser muy bruto para firmar este artículo. Basta saber leer y tener dos dedos de frente parar concluir que las mociones de censura no tienen el menor recorrido.

  • J
    javier adormidera

    La Ley......La Ley.........En España solo existe la Ley del Garrafón.La politica es.........no lo pongo que me borran.Voten y Boten y todo para mi bote (Dijo el Sr. Sanchez y asi se hizo.Al bote)

  • D
    Derondat

    El fraude de Ley: Las mociones de censura están registradas a las 13.00 horas. AYUSO comunica oficialmente la disolución a la ASAMBLEA a las 16.05

    Y por cierto, FABIO PASCUA MATEO, secretario del Consejo firma digitalmente certificando el decreto a las 20.00 hrs

    • N
      No pertinente

      Dero, no se si te interpreto bien, ¿das la razón a la moción de censura dados los horarios que indicas?.

      En EC escriben ésto ""El Estatuto de Autonomía no deja lugar a interpretaciones: la presentación de una moción de censura paraliza automáticamente el inicio de cualquier proceso electoral. Pero lo cierto es que la presidenta de la Comunidad firmó la convocatoria de las elecciones a las 11:45, y envió el decreto al BOCM a las 12:25, una hora antes de que los partidos de la oposición presentasen sus mociones de censura.""

      Tus datos difieren de éstos, para el lector es difícil de tomar una opinión.

      Lo cierto es que si un Gobierno comunica un adelanto electoral debería tener su eficacia desde esse mismo momento, en caso contario daría siempre tiempo a que la oposición presentara su moción de censura antes de que se generara la oficialidad de la misma en el registro correspondiente.

      Saludos.

    • D
      Derondat

      Lo dejo para los juristas. He leído declaraciones de diversos catedráticos de dcho administrativo en un sentido y el contrario.

      Saludos

  • G
    GRANDET

    la raz´n solo tiene un camino. Se convocó, antes la convocatria de elecciones. que la prevaricacion de la mesa al admitir a tramite trileras y oportunistaslas mociones. de nada porque no pùede ningun juez en sano juicio admitirlas

  • A
    Alejandro

    Pues igual se da más prisa que en la denuncia del estado de alarma. Es de derechas. Lo que me sorprende es el interés en que la gente no vote. ¿ No es ésto una democracia? ¿No quieren echarla? Pues a elecciones. Escoria de izquierdas que sólo sabe llegar al poder fraudulentamente. Me parece indignante que se empeñen en la moción, teniendo unas elecciones.

    • S
      Sor

      Más que "escoria de izquierdas" yo diría "escoria de regímenes totalitarios". Hitler también llegó al poder de una manera indirecta.

  • S
    spakptt

    españa contra españa... el Salvaje Oeste

    • S
      Sor

      Se ha ido usted muy lejos. Esto es más de los años 30 del siglo pasado.

    • S
      Santino

      Calcadito al pistolerismo entre patronal y sindicatos tan propio de la Barcelona de primeros del siglo XX.