España

El TS tumba otro decreto de Bolaños: considera "discriminatoria" la normativa sobre el acceso a la abogacía y la procura

El Supremo estima el recurso del Consejo General de Procuradores de España e impone a la Administración el pago de las costas del procedimiento

  • Fachada del Tribunal Supremo -

Nuevo varapalo del Tribunal Supremo al Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal tumba el Real Decreto impulsado desde el Ministerio de Justicia que regula el acceso a la abogacía y la procura, al considerar que no cumple con los principios de no discriminación y proporcionalidad

El Supremo estima, así, el recurso presentado por el Consejo General de Procuradores de España contra disposición general de acceso único a las profesiones de abogacía y procura y anula el Real Decreto por "ser contrario a derecho". La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, recoge que dado que la normativa afecta directamente a las condiciones de acceso y al ejercicio desempeñado por estos profesionales, el tribunal considera que esta requería un "estudio exhaustivo" sobre el impacto de este nuevo régimen sobre el trabajo de dichos colectivos en el mercado, por lo que al no incluirse en la norma justifica -a juicio de los magistrados- la declaración de nulidad del nuevo reglamento. 

Este estudio de impacto sería crucial, entre otras cosas, para determinar las condiciones necesarias bajo las cuales los abogados y los procuradores pueden pasar de uno a otro mercado de servicios profesionales. La norma impulsada por la cartera dirigida por Félix Bolaños reconocía por primera vez el derecho de los procuradores a ejercer como abogados. No obstante, estos profesionales jugaban con una desventaja, la obligación de realizar un curso de capacitación profesional adicional. 

El Consejo General de Procuradores de España defendía en su recurso que dicho régimen "ni es simétrico ni es bidireccional", lo que ha generado "un efecto perverso" en la profesión porque no solo no abre, "sino que restringe la competencia al dificultar el acceso de los Procuradores a la Abogacía". Esto es porque se exige una formación y evaluación que deberán ser superadas en los dos años académicos siguientes, "restringiendo así los oferentes en el mercado de los servicios profesionales de la Abogacía".

El marco de tiempo estipulado para superar dicha evaluación, un plazo máximo de dos años académicos desde la entrada en vigor de la norma, supone una clara desventaja -según defiende la parte demandante- ya que estos profesionales tienen que ajustarse a unos tiempos que no fueron exigidos para los que ya ejercen la abogacía. En consecuencia, el Supremo sostiene que un estudio de impacto "era especialmente necesario" para apuntalar el régimen transitorio definido en el proyecto del Real Decreto 64/2023. 

Normativa europea

En la misma línea, los magistrados defienden que la norma "infringe las previsiones de la Directiva de Proporcionalidad", establecido en el marco legislativo de la Unión Europea, y que cuya realización hubiera podido detectar posibles infracciones. El tribunal insiste en que en el caso de la creación de nuevo modelo que establece un acceso único para abogados y procuradores es obligatoria la realización de un test de proporcionalidad, omitido por la Administración. 

"Dado que la normativa afecta directamente a las condiciones de acceso y ejercicio de estas profesiones, resulta imprescindible realizar un test sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas en la norma, especialmente por las diferencias establecidas en el régimen transitorio, que afectan a la totalidad de los abogados y procuradores incorporados en los respectivos colegios profesionales en el momento de la entrada en vigor de la reforma", sentencia. 

En definitiva, si bien el Supremo recoge el argumento defendido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el que se reconoce que la reforma "es positiva y avanza en la buena dirección" para trasponer lo estipulado por la Unión Europea desde el año 2006, añade que esta "no consigue atajar las restricciones existentes en el acceso y ejercicio a estas profesiones". Como resultado, su efectividad práctica no alcanza los objetivos marcados

La resolución del Supremo abre un nuevo escenario para aquellos profesionales que han accedido a la abogacía y la procura tras la entrada en vigor de este Real Decreto. Del mismo modo, el Gobierno deberá impulsar una nueva normativa que cumpla con la directiva europea y con los requisitos de proporcionalidad marcados por la jurisprudencia del alto tribunal.

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