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Educación

Plagiar la tesis será infracción "muy grave", como el acoso sexual o las novatadas

El Consejo de Ministros aprueba la Ley de Convivencia Universitaria que deroga el Reglamento de Disciplina Académica de 1954

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Ley de Convivencia Universitaria, dando paso así a su tramitación parlamentaria. La nueva norma, propuesta por el Ministerio de Universidades que dirige Manuel Castells, deroga el Reglamento de Disciplina Académica firmado por Franco en 1954.

Y establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas muy graves, graves y leves, además de fijar cuáles son sus correspondientes sanciones. Así, las novatadas, el plagio o el acoso se consideran "faltas muy graves" y pueden ser castigados con la expulsión de entre dos meses y tres años en la universidad.

Según el proyecto de la ley impulsada por el ministro de Universidades, Manuel Castells, "las normas de convivencia pacífica consensuadas en la comunidad universitaria son un elemento para la mejora del sistema universitario en su conjunto".

Faltas muy graves

Según el documento al que ha tenido acceso Vozpópuli, se considerará una falta muy grave realizar novatadas que "supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas", así como acosar o ejercer la violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria. También lo será el acoso sexual o la discriminación.

Además, el texto considera como falta muy grave el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

Las sanciones por estas faltas a los infractores irán desde la expulsión de la institución académica de entre dos meses y tres años, o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso.

Graves y leves

Asimismo, se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades.

Para todas estas faltas, la sanción sería la expulsión de hasta un mes, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.

Para todas estas faltas, la sanción sería la expulsión de hasta un mes, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación

No obstante, las universidades podrán prever "medidas de carácter educativo y recuperador" en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes".

Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.

Sin embargo, tanto en el caso de sanciones de faltas muy graves como graves, la ley establece que "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo".

Por último, se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

¿Cuándo prescriben?

Con respecto a la prescripción de las faltas y las sanciones, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Y las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

Tal y como establece el documento, se atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.

Modificaciones

La ley no solo será de aplicación para los estudiantes, como establecía el anteproyecto, sino también al Personal Docente e Investigador (PDI) y el Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas y sus centros públicos adscritos.

Además, será de aplicación a las universidades públicas del sistema universitario español, y los centros públicos adscritos, pero también a las privadas y sus centros privados adscritos. En su caso, tendrán que desarrollar sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en la norma.

Mediación

Según la ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del PDI y PAS, elegidos por el claustro a propuesta de cada uno de los sectores, garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Los integrantes del equipo rectoral no podrán formar parte de dicha Comisión y esta será la encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.

La Comisión promoverá la utilización del mecanismo de mediación y podrá realizar sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas en un conflicto, su disponibilidad y alcance.

De este modo, se pone en el centro de la convivencia la mediación como vía principal de resolución de conflictos. Así, el régimen disciplinario únicamente entrará en juego en tres supuestos: cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.

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