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España

Doctrina Atristain: ni es genérica ni implica excarcelación masiva de presos de ETA

La izquierda abertzale presiona para lograr la liberación de reclusos de la banda, pero el fallo del TEDH no es extensible al resto de casos ni implica una revisión directa de las condenas

Sede de la Audiencia Nacional. EP

Primero llegó la absolución del etarra Gorka Palacios, después la del histórico 'Gadafi' y ahora es la exjefa de la banda terrorista Iratxe Sorzábal la que plantea su exculpación ante el Supremo. Los tres exmiembros de ETA se benefician de la 'doctrina Atristiain', dimanante del fallo de Estrasburgo que dio la razón al etarra Javier Atristain por privarle de elegir a un abogado durante su detención incomunicada en 2010. La jurisprudencia del TEDH tendrá incidencia directa en futuras sentencias de etarras, pero su aplicación no será genérica ni tampoco implicará una excarcelación masiva de presos, como así lo pretende la izquierda abertzale.

El motivo reside en que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no cuestiona la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, ni tampoco cómo se regula el régimen de incomunicación. En este caso Estrasburgo lo que plantea es una nulidad o absolución de los acusados a los que se les haya privado de la posibilidad de elegir a un abogado de confianza, siempre y cuando se den los supuestos para ello.

Las condenas que solo tengan como prueba declaraciones efectuadas en estas condiciones estarán abocadas prácticamente a la nulidad, pero ello no quiere decir que este sea el común denominador a seguir en los procesos abiertos en la Audiencia Nacional contra etarras. Así, el primero en beneficiarse de esta doctrina ha sido Gorka Palacios. La Sección Segunda de la Audiencia Nacional le absolvió en marzo; dos meses después de conocerse el fallo de Estrasburgo que condenaba a España por el caso Atristain.

Atristain y los supuestos concretos

Aunque la resolución del TEDH no era firme (lo ha sido esta pasada semana cuando se rechazó el recurso interpuesto por España) la Audiencia Nacional sí tuvo en cuenta su criterio para librar al etarra Palacios de una nueva condena. El ponente de la sentencia, el magistrado José Ricardo de Prada, consideró que la base probatoria para condenarle por un atentado con coche bomba en la calle Goya en mayo de 2001 era insuficiente.

De Prada argumentó que acusaciones y Fiscalía (que pedía para él más de 300 años de cárcel) se basaban en el testimonio de otros etarras y exmiembros del comando Madrid (Ana Belén Egues y Aitor García Aliaga) cuya declaración no puede darse por válida porque le incriminaron en sede policial, en régimen de incomunicación y ante sospecha de torturas.

Absolución de 'Gadafi'

Tras Palacios, el siguiente en beneficiarse de la doctrina del TEDH, esta vez ya con sentencia firme, ha sido el histórico Juan Carlos Iglesias Chouzas. El motivo esgrimido en este fallo (del que también ha sido ponente De Prada) es similar. En este caso los magistrados dedican más espacio del fallo al alcance de la decisión de Estrasburgo, pero dejan bien claro que no se está cuestionando la detención incomunicada en España.

Con 'Gadafi' ocurre, además, que las declaraciones de los etarras que le incriminaron en sede policial eran la única prueba de cargo de calado que tenían contra él. De forma que tumbar la validez de sus confesiones en sede policial conlleva a una absolución. Aquí se da un agravante más y es que estos exmiembros de la banda terrorista (entre los que se encuentran el arrepentido José Manuel Fernández Pérez de Nanclares) cambiaron su versión en su declaración por videoconferencia en el juicio.

Además reiteraron que declararon sin asistencia de sus abogados de confianza, aunque luego sí les defendieron en juicio. Entre ellos se encontraban Arantza Zulueta, que acaba de ser condenada a siete años de cárcel por formar parte del frente jurídico de ETA. El fallo de la Audiencia recoge que no había motivos de peso para privarles de unas garantías que reconoce Estrasburgo, pero también que el derecho a elegir un abogado de confianza "no es absoluto" y que los tribunales nacionales pueden anular los deseos del detenido cuando existan razones "pertinentes y suficientes para considerar que ello es necesario en interés de la Justicia".

En manos del Tribunal Supremo

Ello implica que la doctrina de Europa no va a derivar en la excarcelación masiva de reclusos como ya ha pedido Bildu, ni tampoco en una revisión global de las condenas dictadas hasta ahora en la Audiencia Nacional. Ahora bien, el alcance del fallo del TEDH se estudia ya en el Tribunal Supremo. La exjefa de ETA Iratxe Sorzabal ha pedido al alto tribunal que le aplique la doctrina Atristain y le absuelva de su reciente condena a 24 años de prisión por participar en el doble atentado cometido por ETA en 1996 contra el Palacio de Justicia de Gijón y una farmacia.

En este caso la condena no se sustenta únicamente en declaraciones de otros etarras. La Sección Primera de la Sala de lo Penal que le condenó por delito de estragos terroristas concluyó que su participación en los hechos venía acreditada "especialmente" por las confesiones que plasmó en una carta manuscrita y que fue intervenida por la Policía francesa durante una actuación contra miembros de la banda. El documento lo firmó ella misma y recogió el nombre de personas integrantes del comando, acciones que llevó a cabo y otros muchos detalles más.

En el juicio dijo que redactó la misiva por imposición de la Guardia Civil y que le obligaron a redactarla en dichos términos. Los magistrados concluyeron en su fallo que no tenía ningún sentido que escribiera dicha carta a la fuerza, a no ser que fuera para hacer autocrítica, ya que la cúpula ya sabía de antemano todo lo que plasmó en ella. Por ese motivo le dieron una validez probatoria que ahora su defensa tratará de anular amparándose en la reciente doctrina del TEDH. La última palabra la tiene el Tribunal Supremo.

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