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España

La banda evita hablar de disolución y dificulta la concesión de posibles indultos a sus presos

Quienes esperaban un comunicado en el que ETA anunciara su disolución tendrán que conformarse con “el cese definitivo de su actividad armada”, conceptos diferentes desde el punto de vista jurídico. El primero hubiera abierto de forma mucho más directa la vía a posibles indultos para una parte de los 559 presos etarras encarcelados en centros penitenciarios españoles.

La ley establece que para poder acceder al indulto o a beneficios penitenciarios, el terrorista debe pedir primero perdón. Y en este terreno surgen profundas divergencias entre los juristas sobre si un anuncio de disolución, que no se ha producido como tal, equivaldría a pedir perdón, es decir al arrepentimiento y, por tanto, facilitaría la concesión de beneficios penitenciarios. Hasta el momento, el criterio mayoritario en la judicatura es contrario a considerar esta posibilidad, ya que el grueso de los expertos considera que la petición de perdón debe ser individual y tiene que tener una respuesta también individualizada.

 

Los indultos parciales los puede proponer el juez de vigilancia penitenciaria siempre que el preso haya cumplido la mitad de la condena y haya expresado su arrepentimiento. Sobre el papel se pueden descontar 120 días por año de prisión. El indulto total lo tiene que conceder el Consejo de Ministros y es, por tanto, una decisión política que tiene que presentarse de forma motivada.
Con su decisión de limitar su anuncio al “cese definitivo de la violencia” y renunciar a su disolución, lo que ha hecho ETA es dificultar y retrasar futuras salidas para los presos.
 

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