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España

Denuncian ante el Supremo a Sánchez por un supuesto delito contra los derechos individuales

Pedro Sánchez.

Un abogado ha presentado una denuncia ante el Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al entender que habría incurrido en un supuesto delito contra los derechos individuales dado que, a su juicio, tras decretar el estado de alarma el 14 de marzo se habría extralimitado en las medidas adoptadas, como la "suspensión del derecho a la libre circulación", lo que conllevaría una responsabilidad penal al amparo del artículo 542 del Código Penal.

Según consta en la denuncia penal presentada por el abogado Antonio Cortes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el artículo 19 de la Constitución establece que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, y considera que esto solo puede suspenderse cuando se acuerde la declaración de estado de sitio o de excepción.

En este sentido, indica que es "incuestionable e innegable" que el estado de alarma no puede suspender derechos de contenido fundamental sino a lo sumo limitarlos, y añade que las medidas que se adopten deben realizarse "utilizando los cauces legales habilitados y por tanto adecuados" y siempre "de manera proporcionada a las circunstancias del momento".

Se puede afirmar "sin fisuras" que se ha producido un deslizamiento del estado de alarma al de excepción

Además, recuerda en su escrito que en la actualidad no solo está suspendido el derecho a la libre circulación y a la entrada y salida del territorio nacional, sino que además el propio Gobierno ha adoptado "medidas que implican que un empresario no pueda despedir a un trabajador, atentando al principio de libertad empresarial".

El derecho de reunión y manifestación

A esto suma que tampoco se permite "que un arrendador pueda desahuciar a su arrendatario" o que queda cercenado "el derecho de reunión y de manifestación que en realidad, aunque no lo exprese el Real Decreto que regula el estado de alarma, se encuentran suspendidos por no poder ser ejercitados".

Por este motivo, insiste en que se puede afirmar "sin fisuras" que se ha producido un deslizamiento del estado de alarma al de excepción, y recuerda que las decisiones en esta materia por parte de Pedro Sánchez pueden suponer un posible delito previsto en el artículo 542 del Código Penal, delito cometido por funcionario público contra derechos individuales, y pide que declare como investigado.

"Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a 4 años, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes", recuerda el abogado que reza dicho artículo.

Al hilo, recuerda que si bien en un primer momento se acordó por el Gobierno decretar el estado de alarma por la situación excepcional acaecida y la urgencia, con posterioridad, antes de proceder a solicitar la prórroga, se podía haber rectificado y plantear al Congreso la aplicación del estado de excepción.

Sánchez actuó de manera "abusiva, contumaz y escandalosa" 

El abogado indica que si bien se pudo aplicar ese estado de excepción, Sánchez, "de manera abusiva, contumaz y escandalosa, y conociendo que está en juego la vulneración de derechos fundamentales", se amparó en el estado de alarma. Esa norma "persigue un resultado prohibido pues (...) no puede suspender derechos como así ha sucedido".

El denunciante pide al Tribunal Supremo que emplace al presidente del Gobierno a declarar en calidad de investigado

Por todo esto, el denunciante pide al Tribunal Supremo que emplace al presidente del Gobierno a declarar en calidad de investigado y sugiere que la Sala eleve la cuestión al Tribunal Constitucional (TC) dado que el acuerdo del estado de alarma "pudiera ser contrario" a la Carta Magna.

En este punto, indica que, dado que lo relativo a esa norma debe ser fiscalizado y es competencia del TC, si lo considera oportuno se acuerde plantear la cuestión de inconstitucionalidad antes de proseguir con la fase de instrucción, pero siempre después de que se admita a trámite la denuncia.

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