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España

De lesiones a terrorismo: las consecuencias penales de toser en tiempos de coronavirus

Al menos dos personas han sido detenidas en España por supuestos delitos de desobediencia y atentado a agentes de la autoridad; en Estados Unidos, tres hombres se enfrentan a cargos de amenaza terrorista

Imagen de archivo de una cárcel.

"Es cierto que no se tiene constancia expresa de que sea portador del virus Covid-19, pero en el momento actual y ante el riesgo de contagio y las estadísticas (...) es evidente que nos enfrentamos a un riesgo potencial y grave". La frase consta en el auto de la juez de Reus (Cataluña) que envió a prisión provisional a un hombre que tosió intencionalmente sobre trabajadores de un supermercado, alimentos y agentes de la Policía en pleno estado de alarma por el coronavirus. Como él, otras personas han sido detenidas en todo el mundo. Los acusados se enfrentan, según cada país, a penas que van desde presuntos delitos de desobediencia, de atentado a agentes de la autoridad, de lesiones o de simulación de peligro, hasta amenaza terrorista.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos ya ha advertido que todo aquel que amenace a otros con infectarlos con el Covid-19 puede encarar cargos federales por amenaza terrorista. "Debido a que el coronavirus parece cumplir con la definición legal de un 'agente biológico' [bajo la ley federal], tales actos podrían implicar los estatutos relacionados con el terrorismo de la nación", según un memo firmado por el fiscal general adjunto Jeffrey Rosen al que han tenido acceso medios locales

Hasta ahora, la prensa estadounidense se ha hecho eco de tres casos que enfrentarán acusaciones por terrorismo: uno en Nueva Jersey, uno en Pensilvania y otro en Misuri. El primero tosió sobre una empleada de un supermercado y después le dijo que tenía Covid-19; el segundo, tosió sobre un hombre que se recuperaba de una pulmonía y luego aseguró que era portador del virus; y el tercero subió un vídeo a redes sociales en el que se le ve lamer un desodorante en una tienda, preguntar "¿quién teme al coronavirus?" y devolverlo.

Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli dudan que este tipo de comportamientos tengan encaje penal en una acusación por delitos de terrorismo en España. Explican, sin embargo, que podrían aplicarse otro tipo de penas de prisión

Lesiones y atentado a agentes de la autoridad

Si quien tose intencionalmente sobre otro tiene posibilidades reales de estar infectado con el coronavirus, y además sabe que ha dado positivo en la prueba, podría estar cometiendo un delito de lesiones. El Código Penal establece penas de prisión de entre tres meses y tres años para aquel que cause una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física de otro que se vea en necesidad de un tratamiento médico o quirúrgico. 

En caso de que la víctima sea un miembro de las fuerzas de seguridad, se trataría de un delito de atentado a agentes de la autoridad. Hasta ahora en España se conoce el caso del hombre que ha sido enviado a prisión preventiva en Reus; el de una mujer que fue arrestada en una localidad zaragozana, que escupió a guardias civiles durante su detención y dio positivo en la prueba de coronovirus; el de una joven en Dos Hermanas (Sevilla), que esputó sobre un policía; y el de dos hombres en Segovia, uno que escupió a un agente y resultó estar contagiado y otro que no.

Simulación de peligro

La juez de Reus insiste en su auto que aunque el acusado desconocía si tenía o no coronavirus, "las estadísticas de expertos apuntan al riesgo de que cualquier persona pueda en estos momentos eventual contagiadora, dado que no se están pudiendo practicar todas las pruebas en orden de corroborar su presencia". Hasta ahora solo se le atribuye un delito de desobediencia grave por incumplir la orden de confinamiento; su caso está pendiente de juicio.

La ley también estipula penas para aquellas personas que no sean portadoras del Covid-19, pero hagan pensar a otros que sí lo son luego de toserles o escupirles. Según explican a este diario las fuentes consultadas, éstas podrían enfrentarse a un delito de simulación de peligro o producción de siniestro. Se trata del artículo 561 del Código Penal: "Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses".

La pena a aplicar dependerá de caso. Fuentes jurídicas insisten en que la excepcionalidad de la situación dificulta que sea viable buscar precedentes jurisprudenciales que permitan determinar el reproche penal correspondiente. 

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