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España

El Congreso permite que Alberto Rodríguez siga en su escaño pese a la condena del Supremo

El diputado de Podemos fue condenado a un mes y quince días de prisión por ser autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad en una manifestación celebrada en 2014

Alberto Rodríguez, en primer término, en el Congreso.

Los servicios jurídicos del Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En su sentencia, el tribunal acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros.

Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción que ya ha sido abonada es lo que esgrimen los letrados de la Cámara Baja para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales. Fuentes de la presidencia del Congreso aseguran que corresponde al Supremo, en todo caso, remitir qué hacer con la situación del diputado morado. Pero que, hasta entonces, no pueden despojar a Rodríguez de su condición de parlamentario.

Así consta en el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la citada sentencia.

"No cabe derivar consecuencia extra penal"

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que de esa sentencia "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez".

En concreto, según el análisis de los letrados, en este caso no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o bien la pérdida del escaño.

La semana pasada, el Supremo ya especificó que no cabe aclaración alguna de su sentencia, ya que considera que está explicado “con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria”, por lo que no se aprecia el error material que alegó el propio Rodríguez.

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