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Condenan al Ayuntamiento de Madrid por irregularidades en el psicotécnico de acceso a la Policía Municipal

Un juez cambia la puntuación a un opositor a la Policía Municipal de Madrid porque el Consistorio no explicó correctamente la forma de calificar una de las pruebas

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Imagen de archivo de un policía municipal de Madrid.

Un Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Madrid ha decidido cambiar las notas y otorgar una calificación de "apto" en las pruebas psicotécnicas a un opositor a la Policía Municipal. El magistrado también da un toque de atención a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid porque su abogado no acudió a la vista del caso a pesar de ser llamado en varias ocasiones, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La lucha de este opositor a la Policía Municipal de Madrid, que ha sido defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, ha tenido un largo recorrido. Este hombre se ha presentado a multitud de convocatorias para el Cuerpo. En este caso el proceso se remonta a la convocatoria de pruebas del pasado 18 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y  Emergencias. Eran un total de 112 plazas de libre designación.

Pasó la primera prueba pero fue declarado "no apto" en la segunda, que es la referente al psicotécnico, el 11 de septiembre de 2020. Ante esta situación presentó un recurso de alzada que fue rechazado por la secretaria titular del tribunal calificador del proceso selectivo en una resolución el pasado 15 de febrero de 2021. Desde ese momento la batalla se trasladó a los tribunales.

Más de un año después el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Madrid le ha dado la razón en una sentencia fechada el pasado 19 de septiembre a la que ha tenido acceso Vozpópuli. La demanda se basaba en que superado el primer ejercicio este opositor fue declarado no apto en las pruebas psicotécnicas con una motivación insuficiente o defectuosa sobre la declaración de no aptitud.

Un "no apto" sin justificar

Su defensa considera que en la resolución, en la que el este hombre pedía explicaciones por su calificación, no se justificaban las "escalas aplicadas al opositor, los factores y competencias analizados, los instrumentos concretos que se han aplicado para analizar cada uno de los factores, qué rasgos de la personalidad, competencias o aptitudes son las que no ha superado el aspirante, y las puntuaciones concretas otorgadas en cada uno de esos  elementos o criterios".

Para sustentar sus requerimientos acompañaron sus alegaciones de una sentencia del Tribunal Supremo en relación con la obligación de la Administración Pública de establecer con anterioridad a la prueba psicotécnica los criterios que se vayan a seguir para valorar a los aspirantes. "La resolución recurrida no recoge los criterios y las deficiencias detectadas en el demandante en relación con el test de inteligencia general y/o aptitudes, como tampoco se recoge en relación con la prueba de personalidad y capacidades", detallaron.

Y es que en el anterior proceso selectivo al Cuerpo del año 2019 este mismo opositor fue declarado apto en las pruebas psicotécnicas. Así, la demanda reproduce de forma textual el informe pericial suscrito por una psicóloga industrial colegiada. El texto concluye que el aspirante cumple con el perfil de personalidad y competencial requerido para el puesto de Policía Municipal de  Madrid.

Tirón de orejas al abogado municipal

Al acto de la vista acudió el opositor con su abogado pero no la defensa letrada del Ayuntamiento de Madrid "a pesar de haber sido emplazada y citada debidamente para el acto de celebración del juicio, sin dar razón alguna ante este órgano judicial de su incomparecencia". "Este órgano judicial ha concedido a dicha defensa letrada un plazo prudencial de cortesía esperando su comparecencia, sin que ésta se produzca, y habiendo sido llamada hasta en dos ocasiones por la funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial en la misma puerta de la Sala de Vistas", avisa en un claro tirón de orejas el magistrado.

En la sentencia, el juez advierte que el "parapeto frecuente de los órganos de selección ante el principio de  discrecionalidad técnica ha venido siendo derribado por numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo que han dejado reducido ese espacio al núcleo de la decisión, ganando espacio cada vez más el control de sus aledaños".

"Resulta evidente que el acto recurrido no expresa el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, no consigna los criterios de valoración cualitativa que se han utilizado para emitir el juicio técnico, y no expresa por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente al recurrente", argumenta el magistrado. En este sentido, el juez afirma que las explicaciones del "no apto" para la administración son "cuatro párrafos en que no se explicitan los motivos de la declaración del recurrente como no apto en dicha prueba".

Pasó la prueba en 6 cuerpos diferentes

"La resolución del órgano de selección no efectúa siquiera esfuerzo alguno en trasladar a la misma los resultados numéricos que constan en una tabla que obra en el expediente administrativo y en la que aparecen las puntuaciones concretas de la prueba psicotécnica", critica la sentencia. El magistrado explica que este opositor fue declarado apto en las prueba de psicotécnicas en los procesos de selección para Policía Local de otros Ayuntamientos como los de Colmenar Viejo, Getafe, Villa del Prado, Humanes de Madrid o Parla. Llegó a superar el proceso selectivo y fue nombrado funcionario en prácticas de la Policía Local de Getafe.

Por todo ello, el juez considera que procede anular la resolución administrativa recurrida y reconocer el derecho del demandante a ser declarado "apto". Establece que este hombre debe continuar con el resto del proceso selectivo hasta su finalización, y en caso de ser superado, ser nombrado funcionario en prácticas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Mala praxis del Ayuntamiento

Además, el magistrado determina que en el caso de superar todo el proceso de selección, deberán abonarse al actor los correspondientes salarios dejados de percibir tanto en la fase de prácticas y como funcionario en prácticas como tras el nombramiento que se debiera haber efectuado como funcionario de carrera. También imponte las costas del juicio que son 1.200 euros.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado del opositor a Policía Municipal, refiere a Vozpópuli que la sentencia evacuada por el Juzgado "resulta demoledora y demuestra a las claras la gran farsa que constituye la prueba de personalidad de acceso a dicho cuerpo". "La vulneración manifiesta de los derechos de los opositores en la oposición y las malas praxis de gestión de este tipo de procesos selectivos por parte del consistorio madrileño", ha valorado este letrado.

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