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España

La condena en Aragón por falta de material sanitario abre la veda contra las autonomías

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado a la Diputación General de Aragón por vulnerar el derecho de los trabajadores sanitarios.

Tras meses resolviendo medidas cautelares, los jueces proceden ahora a estudiar el fondo de las reclamaciones interpuestas por los sindicatos ante la falta de suministro de equipos de protección individual entre el personal sanitario. El Juzgado de lo Social de Teruel ha sido el primero en pronunciarse. Ha condenado a la Diputación General de Aragón por vulnerar el derecho de los trabajadores al no facilitarles mascarillas, guantes, gorros y geles hidroalcohólicos en plena pandemia. La resolución abre la veda contra las autonomías que aún están pendientes de sentencia por las demandas presentadas en los diferentes juzgados.

Al principio del estado de alarmajueces de lo Social alertaron en sus respectivos autos de medidas cautelares de lo que será ahora el debate de fondo en la batería de denuncias interpuestas: quién es responsable de dotar al personal sanitario. El juzgado turolense ha señalado directamente a la Administración autonómica. 

La magistrada ha precisado que -aún durante el estado de alarma- la Diputación General conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios. De ahí que deba asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. "El Ministerio de Sanidad, el Gobierno, o la Administración General del Estado, no han adquirido el carácter de empleadores de tal personal", ha señalado.

Según consta en la sentencia, "la normativa de prevención de riesgos laborales impone la obligación legal a la Administración, como empleadora, de proteger a los trabajadores". La juez ha precisado que ello conlleva, necesariamente, a la "obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo con las mínimas e imprescindibles condiciones de seguridad para su salud".

Casos pendientes en otras comunidades

Aunque se trata de la primera condena de este tipo en la era covid-19, ya en abril el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León explicó a la Consejería de Sanidad de dicha comunidad que si bien el artículo 4 del Real Decreto 463/2020 atribuía al Ministerio "la cualidad de autoridad competente delegada", el artículo 6 establecía que cada Administración conservaría las competencias que otorga la legislación vigente para la gestión ordinaria de los servicios.

Bajo el mismo argumento, el Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia (Extremadura) recordó a la comunidad autónoma que su deber de protección respecto del personal sanitario implicaba la "obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios" para que realizaran su trabajo en las "mínimas condiciones de seguridad". En ambos casos se ordenó, como medida cautelar, la entrega inmediata de material; en ninguno de los dos se ha dictado sentencia.

Torra llegó a decir a medios internacionales que Cataluña había "perdido autonomía en el ámbito sanitario"

El fallo de Teruel responde a la demanda presentada por el sindicato Fasamet el pasado 30 de marzo. Ese mismo día, el juzgado acordó las medidas cautelares requeridas y ordenó la entrega urgente de material de protección a los empleados públicos sanitarios del grupo A.

Aragón, al igual que otros ejecutivos autonómicos, alegó ante el juzgado que tras el Real Decreto del 14 de marzo las medidas de prevención de riesgos laborales habían de ser "suministradas por el Ministerio de Sanidad". El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, incluso llegó a decir a medios internacionales que "después de 37 años" Cataluña había "perdido autonomía en el ámbito sanitario". El propio Tribunal Superior de Justicia catalán explicó al Govern que era la autoridad competente y ordenó como medida cautelar la entrega del material sanitario a una empresa de ambulancias. Aún no hay resolución sobre el fondo de la reclamación.

Prevención de riesgos laborales

Según se ha concluido en la sentencia de Teruel, a las Administraciones "ni se les puede eximir de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales ni pueden eludir su responsabilidad de proteger a sus trabajadores y empleados frente a los riesgos en su trabajo, amparándose en estar ante un supuesto de fuerza mayor, o de riesgo catastrófico que no lo hay".

Javier Lambán.

En el fallo, de 128 folios, la juez ha rechazado la premisa de la Diputación de Aragón, que alegaba que España atraviesa un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. "La imprevisibilidad que aducen las demandadas resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS", ha precisado. A su juicio, la Administración debió actuar "según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas".

El Gobierno autonómico presidido por Javier Lambán ha anunciado ya que presentará un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

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