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Comunidad Valenciana

El Supremo desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo

El Alto Tribunal entiende que no procede la petición del Gobierno valenciano a quien sí le reconoce su legitimidad en el recurso contra el Real Decreto que establece esos caudales

Trasvase Tajo-Segura VP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar que reclamaba el Gobierno de Ximo Puig sobre el escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas.

Estos caudales habían sido establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y el Supremo entiende que ello no priva de su finalidad legítima al recurso que Ejecutivo autonómico valenciano tiene planteado contra el Real Decreto.

La Generalitat que lidera Ximo Puig tiene presentado un recurso contencioso-administrativo contra la disposición adicional novena del citado decreto y como medida cautelar, mientras se resuelve, planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027.

El auto del Supremo, al que ha tenido acceso Vozpópuli, rechaza el argumento de la Abogacía de la Generalitat por el que denunciaba que, de no acordarse la suspensión, se privaba de finalidad legítima al recurso o padeciera la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse.

Pago de costas

Tampoco aprecia el Alto Tribunal que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. “Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el art. 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”, asegura en su auto la Sala quinta del Contencioso-Administrativo.

Por eso, “solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso. Además, determina la imposición del pago de las costas a la Generalitat.

Miles de familia en vilo

Este es el primer revés para el Gobierno de Puig en su intención de repensar la aplicación de los caudales ecológicos del Tajo que afecta directamente a los trasvases de agua por la conducción del citado río hasta la cuenca del Segura. Ahora, hay que esperar a ver si prospera el recurso contra el Real Decreto o, en caso contrario, las miles de familias que dependen del citado trasvase se encontrarán en una posición muy difícil en los próximos años para sacar adelante sus explotaciones agrícolas.

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