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El CGPJ avisa: ve "imposible" aplicar la paridad en el Constitucional o el Consejo Fiscal

El borrador señala como principal obstáculo la forma de elegir a los miembros de las instituciones

Imagen de la placa de la fachada de la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid
Imagen de la placa de la fachada de la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en Madrid. EFE / Rodrigo Jiménez.

La propuesta de informe al Anteproyecto de la Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión, que estudiará el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su Pleno del jueves, alerta de que resulta "imposible" aplicar la norma proyectada en órganos como el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo Fiscal, por el modo en que se elige a sus miembros.

El borrador de la vocal Pilar Sepúlveda, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la reforma legal busca "garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, aunque ello se constate, como veremos, como una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada". En concreto, avisa de que "no parece un mecanismo realizable" en lo tocante al TC, compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándose además por tercios. Y señala que, "dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado". Por eso, sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

La vocal se refiere igualmente al Consejo Fiscal, explicando que, al estar formado por vocales natos -el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector-, cuya membresía viene dada por razón del cargo, y vocales electivos, los que vota la carrera fiscal, la paridad solo puede pretenderse respecto a estos últimos. No obstante, manifiesta que "no se comprende cómo pretende el prelegislador conseguir en la composición de los vocales electivos la presencia de un 40%, como mínimo, de uno de los dos sexos", dado que se eligen "mediante voto personal, igual, directo y secreto". "Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis", detalla. Con todo, concluye que "la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma".

Analiza asimismo el Consejo de Estado, donde observa el mismo problema con los vocales natos, a los que "lógicamente este principio de presencia equilibrada en nada afecta", ya que su permanencia en el órgano consultivo "se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las instituciones por las que toman posesión como consejeros".

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