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España

El Supremo ordena analizar la decisión de Rajoy de legalizar la térmica de Castejón

Imagen de archivo del expresidente Mariano Rajoy.

El Tribunal Supremo ordena volver a septiembre de 2012. Aquel mes, el Ministerio de Energía de Mariano Rajoy convalidó la autorización concedida en 2005 para la instalación de un segundo grupo en la central térmica de Castejón. Lo hizo en pleno procedimiento judicial y con ello entró en el ámbito de ejecución de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Ahora, el máximo órgano estima que debe "considerarse la validez o no de la convalidación" que permitió seguir con la instalación de la central previamente anulada por la Justicia.

La decisión, difundida por la Fundación Sustrai Erakuntza y confirmada por Vozpópuli, se suma a un pleito judicial que lleva más de una década. En abril de 2008, uno de los vecinos presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de José Luis Rodríguez Zapatero que autorizaba la puesta en marcha de la térmica.

Desde entonces se llevaron a cabo una serie de actuaciones judiciales que se encontraron en el camino con las convalidaciones aplicadas por el Gobierno de Rajoy, aunque ya la Justicia había declarado que la central de Castejón era una "actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa", ubicada a escasos 500 metros del núcleo más próximo de población y no a dos kilómetros, como establecía la normativa de entonces.

Desmantelamiento de la central 

Un año después de la intervención del Ejecutivo, el TSJ de Navarra anuló las resoluciones del Gobierno por "no ser ajustadas a Derecho". Pero, en la práctica, todo se mantuvo igual. Por ello, los vecinos volvieron a la Justicia para pedir la ejecución de la sentencia que declara nulo el acto administrativo de 2005 y que derivaría en el "desmantelamiento de la instalación eléctrica autorizada indebidamente". Y, posteriormente, reclamaron al TSJ de Madrid -por ser el competente- que declarara la "nulidad del acto de convalidación".

Central térmica de Andorra (Teruel).

"Aquella convalidación fue tramposa y no se tendría que tener en cuenta", aseguran a Vozpópuli desde la Fundación Sustrai Erakuntza. Sin embargo, desde el tribunal madrileño consideran que la resolución "no puede ser anulada" porque está "impugnada en un proceso autónomo".

Los magistrados del Supremo difieren y cargan contra el órgano regional: "Lo que no se puede afirmar es que la resolución de convalidación no entra en el ámbito de la ejecución de la sentencia (...) dado que su contenido determina la imposibilidad de ejecución de la sentencia". Así, dan la razón a los vecinos de Castejón y subrayan que, en estas circunstancias, "no puede considerarse ejecutada la sentencia de anulación", según consta en el fallo al que ha tenido acceso Vozpópuli.

"Que se ejecute la sentencia"

Actualmente, dos empresas gestionan las tres centrales del municipio. Una está a cargo de Iberdrola y las otras dos son gestionadas por Eléctrica de la Ribera del Ebro S.A. (Delebro). Desde la Fundación Sustrai Erakuntza aseguran que la primera "no ha funcionado casi en tres años"; las otras dos, apuntan, "funcionan al 25%".

No puede considerarse ejecutada la sentencia de anulación"

Los vecinos de Castejón esperan que se cumpla el fallo del Supremo. Y advierten: "En caso de que veamos inactividad en la Justicia, pediremos que se ejecute la sentencia".

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