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España

Castells recula en su reforma universitaria y permitirá al Rey expedir los títulos oficiales

En la última versión del borrador de la nueva ley de Universidades, la función de expedir títulos por parte de Su Majestad vuelve a establecerse como se venía haciendo hasta ahora

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El ministro de Universidades, Manuel Castells. Europa Press

El Ministerio de Universidades dirigido por Manuel Castells da marcha atrás en su reforma universitaria y permitirá al rey expedir los títulos oficiales como se venía produciendo hasta ahora. En el primer borrador de la nueva ley de Universidades, que fue estudiado en el Consejo de Ministros, desaparecía el nombre del Rey y se indicaba: "El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que serán expedidos por el rector de la universidad".

En la última versión del borrador, al que ha tenido acceso Vozpópuli, la función de expedir títulos por parte de Su Majestad vuelve a establecerse como se venía haciendo históricamente : "El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales, que serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la universidad".

Pero no es la única rectificación que aparece en el documento impulsado por Castells. La norma promovida por el Ministerio de Universidades continúa manteniendo una de las medidas más polémicas: que no hará falta el requisito de ser funcionario en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para acceder al cargo de rector, sino simplemente ser funcionario y reunir tres requisitos, como son el tener reconocidos tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Sin embargo, vuelve a incorporar el grado de doctor entre las condiciones.

El acceso al cargo de rector en la 'ley Castells'

En un principio, el texto promovido por Castells destacaba que "los candidatos o candidatas deberán ser funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal".

Fuentes del sector universitario explicaron a Vozpópuli que esta "relajación" en las condiciones abría la puerta, incluso, a que cuerpos "extintos" como el que conforman los titulares de las escuelas universitarias también puedan presentarse como candidatos a rectores, incluso, si no tienen el grado de doctor.

Ahora, en el nuevo texto, el apartado relativo a la elección de rector figura: "los candidatos o candidatas deberán ser funcionarios o funcionarias, doctores o doctoras, de los cuerpos docentes universitarios con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal".

Por otro lado, Castells reduce ahora la elección de los rectores a una sola opción: el sufragio universal. En el anterior borrador, el ministro de Universidades incorporó dos sistemas de elección. Uno era el de la elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria y el otro el de ser seleccionado a través de un órgano específico.

Este órgano podría determinarlo cada universidad a través de sus Estatutos y estaría formado por entre 20 y 30 miembros de los cuales el 50% corresponderá al personal docente e investigador de la universidad, el 10% a los estudiantes, otro 10% al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30% restante a personas externas a la universidad de reconocido prestigio. En el nuevo borrador al que ha tenido acceso este medio la posibilidad de que un órgano de estas características elija al rector queda eliminada.

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