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La ley del 'solo sí es sí' castigará con cárcel a los que presten locales para la explotación sexual

La nueva norma recoge penas de hasta tres años de prisión y abre la puerta también a que las víctimas puedan pedir una indemnización aunque hubieran renunciado a ella

El Gobierno endurecerá el Código Penal contra la explotación sexual y los proxenetas

La conocida como ley del 'solo sí es sí' aprobada este martes en el Consejo de Ministros tiene como eje principal "pasar de la cultura del sometimiento a la cultura del consentimiento" en lo que a actos sexuales se refiere. Sin embargo, y más allá del endurecimiento de la legislación contra la violación, la norma contempla novedades determinantes en aras a erradicar la explotación sexual. Un ejemplo reside en el cambio de la ley que abre la puerta a castigar con entre uno y tres años de cárcel a los que presten locales para la explotación de la prostitución.

El anteproyecto de Ley de Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual contempla esta modificación del Código Penal y hace hincapié en que habrá castigo de prisión incluso aunque la víctima haya dado su consentimiento. Hasta la fecha el Código Penal contemplaba también cárcel para los proxenetas que abusaran de las víctimas y sacaran beneficio económico con la prostitución. Ahora se introduce un nuevo apartado al artículo 187 para poder condenar con prisión a los que destinen un "inmueble, local o establecimiento" para la explotación sexual.

La norma (que también contempla multas que van de los seis a los 18 meses) recoge endurecimiento de penas cuando la prostitución se ejerza con violencia. "Queremos marcar más la diferencia entre prostitución y proxenitismo no coercitivo", explican fuentes del Gobierno. Las mismas confían que el proyecto estrella del Ministerio de Irene Montero que ha provocado fuertes tensiones en el seno del Ejecutivo pueda ver la luz el próximo mes de septiembre.

Desaparece el abuso sexual

"El centro de esta ley es el consentimiento", explican desde Moncloa. De ahí que el núcleo de este cambio normativo resida en suprimir el tipo penal del abuso sexual y subsumirlo en la agresión. De esta manera a partir de ahora se considerará agresión todas las conductas que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento. La violación grupal de La Manada a una joven en los Sanfermines de 2016 o el asesinato de Nagore Laffage también en las mismas fiestas pero ocho años antes han sido el trasfondo de esta nueva norma que endurece la tipificación del delito pero no las penas de cárcel.

De hecho, éste será castigado con entre uno y cuatro años de prisión frente a los cinco de pena máxima que contempla la norma actual. No obstante, el castigo puede ser mayor en su modalidad agravada. Lo mismo ocurre cuando las víctimas son menores de 16 años. Toda conducta sexual que no sea consentida por la víctima dejará de entenderse como abuso y se calificará como agresión.

La norma sigue modelos como el del Reino Unido o el implementado en los países escandinavos en lo que respecta a las conocidas como Casas de Niños. El patrón consiste en ayudar a los menores víctimas de violencia sexual desde un lugar específico para ofrecer un mejor tratamiento, según fuentes de Moncloa. El anteproyecto de ley también promueve la creación de los centros de crisis para las mujeres. El objetivo es reforzar la ayuda que reciben las víctimas de explotación sexual y que en la actualidad se ciñe a la asistencia telefónica, policial y judicial.

"Vergüenza" con las indemnizaciones

El anteproyecto, de 113 páginas, también incluye novedades de calado en relación a las indemnizaciones. Si hasta la fecha la víctima no podía ejercer acción civil si renunciaba a ella en un primer momento, desde ahora el escenario cambia. La modificación de la LECrim permitirá que se incorpore la figura de la revocación de la renuncia en aquellos casos en los que los efectos del delito terminen siendo más graves de lo previsto en un principio. De este modo se abre la puerta a que las víctimas puedan recular y solicitar una indemnización si así lo estiman oportuno.

Las fuentes consultadas explican que en muchos casos se renuncia a la acción civil por vergüenza. Con este cambio pretenden que esta posibilidad se entienda como un derecho. También hacen hincapié en que para la redacción de este artículo y del resto de la norma impulsada por Irene Montero se han basado en las recomendaciones de Europa y en el Convenio de Estambul. De hecho, aluden a este instrumento aprobado en 2014 para cambiar también lo relativo a la "sumisión química". A partir de ahora, esta anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de drogas también adquiere la categoría de agresión sexual.

El revés del CGPJ

La norma cuya tramitación parlamentaria arranca ahora en el Congreso ha provocado tensiones en el Gobierno y recelos de algunos de los órganos consultados durante su tramitación. Es el caso del Consejo General del Poder Judicial. El ente que dirige Carlos Lesmes cuestionó el epicentro del anteproyecto de ley en su informe emitido en febrero. El documento -que no es vinculante- concluyó que la obligación de que el consentimiento de la víctima fuera expreso podría comportar una "inversión de la carga de la prueba".

De hecho, expuso que el Código Penal, en lo relativo a delitos contra la libertad sexual, ya se asienta en la idea del consentimiento aunque no incluya una definición del concepto. Los vocales del órgano de gobierno de jueces entendieron que la ley ya castiga todo acto de carácter sexual que se realiza sin el consentimiento de la víctima. Montero desoyó las críticas y dejó claro que su proyecto estrella terminaría siendo ley. Desde Moncloa aseguran que tuvieron en cuenta el criterio del CGPJ pero también defienden la norma. "No es una ley que lucha contra la violencia sexual. Lo que se quiere trabajar por la libertad sexual", defienden.

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