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España

El TSJ cántabro tumba de nuevo límite horario para la hostelería

Queda suspendida la limitación de apertura hasta la 1.00 de estos establecimientos, que fijó el Gobierno regional en una resolución publicada el miércoles

Hostelería
Cafetería en el centro de Santander. ep

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a dar la razón a la Asociación Empresarial de Hostelería y ha suspendido la limitación horaria de apertura hasta la una de estos establecimientos, que fijó el Gobierno regional en una resolución publicada el miércoles.

En un auto con fecha de este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha estimado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria, que quiere que el horario de cierre sea el que figura en la licencia de cada establecimiento.

Los hosteleros impugnaban la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado día 19 y solicitaban la adopción de una medida cautelar urgente, sin que fuera escuchada la otra parte, para dejar sin efecto esa limitación horaria a la una.

La Consejería de Sanidad impuso ese tope para que los establecimientos estuvieran abiertos después de conocer el auto del Tribunal Superior de Justicia que, a su vez, dejaba sin efecto el límite horario que venía aplicándose, a las 22.30 horas.

Sanidad ya tenía previsto flexibilizar esa hora de cierre, pero con el auto del tribunal cambió su planteamiento inicial, que era fijar las doce de la noche como hora de cierre, y puso la una amparándose en una orden ministerial del 14 de agosto.

Pero la Sala da la razón a los hosteleros y cree que en este caso "es evidente" que la modificación que impulsó la Consejería de Sanidad "en este concreto punto es la de, si no incumplir, al menos atenuar los efectos del mandato de la suspensión" del límite horario que se ordenó en el auto que se emitió esta misma semana.

"En un Estado de Derecho, las decisiones de la Sala son de obligado cumplimiento, tal y como recogen los artículos 117 y 118 de la Constitución", recuerda el tribunal al Gobierno, que tiene tres días hábiles para alegar.

El Tribunal Superior de Justicia advierte a la Consejería de Sanidad que no se puede aplicar la orden ministerial del 14 de agosto que, para este departamento, daba cobertura a esa limitación horaria hasta la 1.00. Para los magistrados, ese mínimo común estatal de la orden del 14 de agosto viene de un acuerdo del Consejo Interterritorial "ya superado".

La Sala recuerda que a ese acuerdo le fueron sucediendo otros "que venían a sustituirlo desembocando en la última declaración de estado de alarma", y señala que, además, obedecía "a las circunstancias concurrentes hace casi un año previas a esa declaración".

"Por coherencia y razones de seguridad jurídica"

"Decaído el estado de alarma y ante un nuevo acuerdo del Consejo Interterritorial, la resolución de la Administración objeto de este recurso no cabe sino interpretarla como una actuación tendente a mitigar los efectos de la resolución judicial de suspensión", recalca el Tribunal Superior. Por tanto, "por coherencia y razones de seguridad jurídica", la Sala se remite a su auto anterior, del 18 de mayo.

El auto viene acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con el voto del pasado día 18, considera que la medida cautelar solicitada por la hostelería debe desestimarse. Este magistrado considera que la limitación horaria cuestionada, igual que todas las demás medidas de la disposición impugnada, "no solo puede, sino que deben modificarse", y "no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas en atención a la evolución de la pandemia". 

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