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España

El Banco de España modificará el régimen de incompatibilidades de sus cargos

El gobernador del Banco de España, Luis María Linde

La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha encomendado a la Secretaría General del organismo elaborar una propuesta para adaptar su reglamento interno en lo que se refiere al régimen de incompatibilidades de los directores generales tras su cese, según recoge Efe. La decisión se produce después de las diferencias que han surgido entre el Ministerio de Economía y la Asociación Española de Banca (AEB), que ha propuesto al exdirector general de regulación del Banco de España José María Roldán como próximo presidente de la patronal bancaria.

El Ministerio de Economía, que ha mostrado sus diferencias con este nombramiento, podría alargar de seis meses a dos años el plazo de incompatibilidad de los altos cargos del Banco de España hasta igualarlo al de la Administración.

En este sentido, y según ha recordado el Banco de España en un comunicado, el régimen de incompatibilidades del gobernador y del subgobernador se encuentra regulado en el artículo 26.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España. Una norma que impide a éstos desempeñar cualquier actividad profesional ligada a las entidades de crédito o a los mercados de valores durante un período de dos años tras su cese.

El régimen aplicable al gobernador y al subgobernador es "más estricto" que el establecido con carácter general para los altos cargos del sector público estatal durante el mismo período de dos años, ya que incorpora una incompatibilidad absoluta para trabajar en ciertos sectores.

Y ello con independencia de que aquellos hubieran adoptado, o no, alguna resolución en relación con una determinada empresa o sociedad privada, como exige el régimen general.

El organismo también ha recordado que el régimen de incompatibilidades que se aplica a los directores generales del Banco de España está fijado en su reglamento desde 1996, cuando se estableció una incompatibilidad absoluta para incorporarse a entidades sujetas a la supervisión del organismo durante un período de seis meses posterior al cese en el cargo.

Como en el caso del gobernador y del subgobernador, y a diferencia de lo establecido para los altos cargos del sector público estatal, dicho régimen, más restrictivo si bien durante un período inferior, impide a los directores generales del Banco de España realizar cualquier actividad relacionada con el sector bancario aunque no hubieran adoptado acuerdo alguno respecto a la entidad a la que pretendan incorporarse.

"Esta limitación afecta igualmente a la posible incorporación de los directores generales del Banco de España a cualquier asociación representativa de entidades de crédito", ha precisado. Así, "la regulación aplicable a los directores generales del Banco de España presenta por lo tanto diferencias con la normativa general del sector público estatal que resulta conveniente abordar, teniendo en cuenta, asimismo, los criterios aplicados por el Banco Central Europeo", ha manifestado el organismo.

"Ante el interés suscitado en relación con el régimen de incompatibilidad de los directores generales del Banco de España", la Comisión Ejecutiva ha acordado encomendar a la Secretaría General que, previos los análisis e informes que se consideren necesarios, elabore una propuesta de adaptación del reglamento interno del Banco de España en lo que se refiere al régimen de incompatibilidad aplicable a los directores generales tras su cese.

Un propuesta que tendrá que ser valorada por la Comisión Ejecutiva y posteriormente elevada al Consejo de Gobierno del Banco de España.

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