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España

La Audiencia Nacional ratifica la orden de Sanidad que exige cuarentena a los viajeros procedentes de la India

Dos magistrados emiten un voto particular para insistir en que el mecanismo para restringir derechos es el estado de alarma

ERTE turismo
Una mujer con una maleta en el aeropuerto de Madrid. EP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria contenida en una orden del Ministerio de Sanidad del pasado martes 27 de abril por la que se exige la cuarentena por un periodo de diez días a los viajeros procedentes de la Republica de la India para luchar contra la expansión de la covid-19.

Los magistrados de la Sección Octava consideran que la medida, que entrará en vigor a las 00.00 del próximo 1 de mayo y estará vigente por un periodo de catorce días naturales, contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes del virus en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

La Sala reitera el mismo argumento que ya expuso en resoluciones anteriores en las que se avaló esta medida con respecto a los viajeros procedentes de otros países.

En un auto, que cuenta con un voto particular de dos de los cinco jueces, recoge los argumentos de la Orden SND/413/202 en los que se explica que hasta la fecha, en dicho país se han diagnosticado 16.960.172 casos confirmados de covid-19, superando en la última semana los 300.000 nuevos notificados diariamente, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia, como son Estados Unidos y Brasil.

Además, según la Orden, se han notificado en la República de la India un total 192.311 fallecidos, con cerca de 3.000 fallecidos al día, al tiempo que resalta el importante incremento de trasmisión reflejado en la evolución de la tasa de incidencia acumulada en 14 días por 100.000 habitantes, que ha pasado de situarse por debajo de 20 en el mes de febrero a encontrase en la actualidad por encima de 260.

Añade que la positividad de las muestras está alrededor del 25%, lo que indicaría un posible infradiagnóstico que implicaría la existencia de muchos más casos que no son captados por el sistema sanitario.

Medida "necesaria y proporcional"

Teniendo en cuenta todos estos factores, los magistrados entienden que la exigencia de una cuarentena es "idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes", según se desprende de las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con covid-19.

En ellas se especifica que las pruebas y la cuarentena son apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles del virus.

Asimismo, la resolución indica que orden ministerial sigue las recomendaciones dadas por la Unión Europea con el fin de lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia de covid-19, y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Alemania y Francia. En definitiva, la Sala entiende que en este caso que la medida es "imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual" y cree que podría a evitar que en un futuro inmediato haya que adoptar unas "restricciones mayores".

Por tanto, ve "necesaria y proporcionada" la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española de libre circulación y libertad de desplazamiento en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física. Recuerda que no se debe olvidar que por ese mismo motivo se declaró en España el estado de alarma el de 14 de marzo de 2020, "y que se encuentra declarado en la actualidad" desde el pasado 25 de octubre para implantar, entre otras medidas, un toque de queda.

Voto particular

Al igual que en las anteriores resoluciones de la Sala, dos de sus magistrados firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Estos dos jueces analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la ley de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la covid-19 y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la orden ministerial que determina la cuarentena para los viajeros procedentes de la República de la India.

Según el voto particular, la lectura de la mencionada orden pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una ley orgánica. Así, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), los dos magistrados consideran que la cláusula general habilitante es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la mencionada orden.

A su juicio, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la orden cuestionada. Como opción alternativa, el voto particular indica que la aplicación de los mecanismos legales mencionados conduciría a la modificación del Real Decreto de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma, para incorporar en el mismo el contenido de la orden de Sanidad.

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