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La Audiencia Nacional rechaza los fijos discontinuos para profesores: "Verían mermados sus derechos"

El tribunal asegura que no ejercen una actividad estacional en tanto que la misma no termina en junio y empieza en septiembre

Un profesor en una imagen de recurso EFE

La Audiencia Nacional rechaza la contratación de profesores como fijos discontinuos. Así la ha determinado en una sentencia recogida por Europa Press, en la que la Sala de lo Social determina que su labor no termina en junio y vuelve a comenzar en septiembre, por lo que, de afirmar que son fijos discontinuos, "verían mermados de forma evidente sus derechos".

La sentencia desestima la demanda interpuesta por la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE) contra el Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. La asociación entendía que era "lesivo para las empresas del sector" no poder utilizar la figura del fijo discontinuo.

En concreto, y según se desprende del fallo, ACIFE argumentaba que "en la jornada anual, cuando termina el curso escolar, empiezan las vacaciones y no se realizan actividades en verano". "Como el curso termina y son docentes y no se imparte actividad, el contrato fijo discontinuo se ajusta a su relación laboral", sostenía.

El tribunal ha impuesto a la asociación demandada una multa por temeridad de 1.000 euros por pretender "convalidar un evidente fraude de ley, en perjuicio de los posibles trabajadores afectados por la tesis del demandante, que verían mermados de forma evidente sus derechos".

Las vacaciones de los docentes

En la sentencia, la Audiencia aclara que no puede "compartir" la "conclusión" alcanzada por la asociación en tanto que la "actividad de dichos docentes" no queda interrumpida coincidiendo con el periodo estival. Además, inciden en que "la propia regulación convencional de las vacaciones del personal docente no permite corroborar la tesis de la parte actora, pues en virtud del art. 40 del convenio colectivo, el personal afectado por el mismo tiene derecho a una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, lo que casa mal con la afirmación de que desde junio hasta septiembre no se ejerce actividad alguna (siempre hablando del personal docente que imparte enseñanza curricular)", incide el tribunal.

La sentencia recuerda asimismo el artículo 42 del mismo convenio "añade dos periodos vacacionales en Semana Santa y Navidad coincidentes con las vacaciones escolares que se fijan para los alumnos, atendiendo al calendario escolar aprobado, lo que no hace sino confirmar que a los efectos pretendidos en la presente reclamación, la asociación demandante pretende equiparar vacaciones y calendario escolar del alumnado con el del profesorado, que esencialmente no tienen por qué coincidir".

Por todo ello, argumentan que limitar el uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares es legítima y se encuentra justificada, dado que es proporcional a los fines pretendidos, como es la búsqueda de estabilidad en el empleo de estos empleados.

Un "evidente perjuicio" para los profesores

Con todo, "de ello no puede afirmarse con carácter genérico que el convenio colectivo pueda separarse de lo previsto en la ley, debiendo cumplir en su caso los cánones de justificación y proporcionalidad que exige la jurisprudencia constitucional".

"Y de ningún modo podría este tribunal justificar, como así pretende la asociación demandante, la concurrencia de un evidente fraude de ley, pues bajo el paraguas de una finalidad legítima planteada como inocua (la defensa de los intereses económicos de los miembros de la asociación afectada), se corrobora un evidente perjuicio de los docentes afectados", explica el fallo.

Y esto es así, continúa, en tanto que "se pretende la aplicación de una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad, con las consecuencias que ello supondría en la estabilidad de sus relaciones contractuales y en sus derechos salariales".

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