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España

Las pausas para fumar o tomar café no contabilizan como jornada laboral, según la Audiencia Nacional

La pausa para el café, uno de los momentos favoritos de muchos trabajadores.

La sala social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas obliguen a fichar a los empleados cuando paren para fumar, tomar café o desayunar para descontar ese tiempo de las horas trabajadas, tal y como publica Cinco Días.

En el mismo fallo, el tribunal también ha avalado dos cuestiones aclaratorias en relación al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extras.

En concreto, el caso sobre el que se ha pronunciado la Audiencia Nacional ha sido en el registro de jornada que se implantó para los trabajadores de Galp Energía. El tribunal ha dictado que ese nuevo registro no supone un cambio sustancial para los trabajadores, por lo que la empresa podrá implantar de manera unilateral los cambios aunque no llegue a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

La polémica surgió con una demanda de Comisiones Obreras en la que denunciaba que "con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario".

Registro horario en Galp

CCOO pretendía que la Audiencia Nacional anulase los tres cambios que la compañía había comunicado por correo electrónico, en donde se explicaba cómo iba a ser el nuevo registro horario. Pero finalmente el tribunal ha dado la razón a Galp.

Lo hace argumentando que para que considerar diferente esas nuevas condiciones laborales tendría que poder acreditarse "la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos".

De hecho, para el caso en concreto de las pausas para fumar o el café, la sentencia indica que no se ha probado que antes de iniciar el registro horario la empresas contabilizase ese tiempo como de trabajo, ya que "no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador".

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