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España

La Audiencia Nacional confirma su competencia para investigar a los mossos que acompañaban a Puigdemont

Carles Puigdemont el pasado martes en Dublín.

La Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para investigar a los dos mossos d'esquadra que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania, ya que considera que el hecho delictivo comenzó en España, desde donde se trasladaron a su encuentro.

En un auto, la sección tercera rechaza el recurso que interpusieron las defensas de los dos agentes, Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, contra la negativa del juez de instrucción de aceptar un incidente de nulidad presentado por ellos en el que consideraban que los tribunales españoles no son competentes para investigarlos porque la detención tuvo lugar en Alemania.

Decían las defensas, según recuerda ahora la sala en su auto, que los hechos que se investigan -encubrimiento de un delito de rebelión- se produjeron fuera de España y además en la legislación alemana no constituyen delito.

La sala, presidida por Alfonso Guevara, rechaza esas alegaciones afirmando que "los hechos ejecutivos del delito de encubrimiento" que se imputa a los agentes se iniciaron en España y, según la doctrina del Tribunal Supremo, "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo".

Territorio español

Los jueces creen así que se trata de una excepción a los requisitos que establece la ley española para juzgar un hecho cometido fuera: que los responsables de los delitos sean españoles, el hecho sea punible en el lugar donde ocurrió y haya querella ante los tribunales españoles.

En este caso sería "innecesaria la concurrencia de los requisitos de perseguibilidad", dicen los magistrados, porque, insisten, los hechos "se habrían cometido también en territorio español, ya que los mossos "habrían partido de España para reunirse con Carles Puigdemont".

"Eran mossos d'esquadra en activo que se desplazaron de Barcelona a Bélgica sobre el día 19 de marzo de 2018, mientras disfrutaban de días de permiso, para prestar a aquel la asistencia que necesitase", dicen los jueces.

Desde Bélgica, los agentes se fueron el día 23 a Estocolmo (Suecia) a recoger a Puigdemont y acompañarle de vuelta a Bélgica, pero fueron detenidos el día 25 en Alemania.

"Cuando se iniciaron las actuaciones había indicios de que los investigados podrían haber actuado con abuso de funciones públicas"

Los magistrados afirman que "cuando se iniciaron las actuaciones había indicios de que los investigados podrían haber actuado con abuso de funciones públicas", dada su pertenencia a la policía autonómica catalana, para "ayudar al señor Puigdemont a sustraerse de la acción de la justicia española, habiendo iniciado los hechos ejecutivos del delito de encubrimiento en España".

Aunque asumen así que la jurisdicción española es competente, los jueces sugieren que "se puede recabar la información precisa acerca de la punibilidad de los hechos en Finlandia, Dinamarca o Alemania (el recorrido que hizo Puigdemont antes de ser detenido en este último país en su camino a Bélgica) en el caso de demostrarse en la investigación abierta que ninguno de los actos del encubrimiento fue realizado en España".

"También podría interponerse querella por el Ministerio Fiscal de considerarlo procedente", pero creen los magistrados que no sería necesario porque la Fiscalía ya lleva sosteniendo su acusación desde el principio de la instrucción.

La investigación se reabrió el pasado 17 de enero después de que la Sala de lo Penal obligara a hacerlo al juez instructor Diego de Egea, que había decidido cerrarla.

La investigación contra los dos mossos y las otras dos personas que acompañaban a Puigdemont -el historiador Josep Lluís Alay y el empresario gerundense Josep María Matamala- se reabrió el pasado 17 de enero después de que la Sala de lo Penal obligara a hacerlo al juez instructor Diego de Egea, que había decidido cerrarla.

Los cuatro han vuelto así a estar imputados de un delito de encubrimiento de rebelión porque, consideró la sala, necesariamente tuvieron que conocer la situación de huido de la justicia del expresidente catalán cuando le acompañaron en su viaje en automóvil desde Estocolmo hasta Alemania, donde fue detenido el 25 de marzo de 2018 en cumplimiento de una euroorden cursada por el juez del Supremo instructor del 'procés', Pablo Llarena.

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