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Este es el texto íntegro en el que la Asociación Europea de Jueces carga contra los planes del Gobierno

Este es el texto íntegro en el que la Asociación Europea de Jueces carga contra los planes del Gobierno

"En el día de hoy hemos tenido conocimiento de que las formaciones políticas que integran el Gobierno de España han presentado una proposición de ley para modificar el sistema de elección parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en la que se prevé la reducción del sistema de mayoría reforzada, por una mayoría simple. Los miembros del Consejo de procedencia judicial seguirán siendo elegidos por el Parlamento y no por sus iguales.

La Asociación Europea de Jueces quiere destacar, una vez más, las normas europeas sobre la composición de los consejos del poder judicial y sobre la elección de sus miembros:

La Recomendación de la Comisión Europea establecía en su apartado 3.3 que “en los Estados miembros en los que se ha establecido un Consejo del Poder Judicial, su independencia es especialmente importante para evitar influencias indebidas del Gobierno o del Parlamento sobre la independencia de los jueces. (…) Por la misma razón, normas europeas bien consolidadas, en particular la Recomendación de 2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, establece que “no menos de la mitad de los miembros de los consejos del poder judicial deben ser jueces seleccionados por su homólogos de entre todos los niveles del sistema judicial y con respeto al pluralismo interno del sistema judicial”. Añadía la recomendación que contemplaba el caso polaco: “Las nuevas normas sobre el nombramiento de jueces/miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial aumentan significativamente la influencia del Parlamento sobre el Consejo y afectan negativamente a su independencia en contradicción con las normas europeas”.

Asimismo, en el Informe N.°10 (2007) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa, se establece claramente:

“16. El Consejo de la Justicia se puede componer, ya sea exclusivamente de jueces, ya sea de jueces y de no jueces. En ambas situaciones, conviene evitar cualquier corporativismo.

  1. Cuando el Consejo de la Justicia se compone exclusivamente de jueces, el CCJE considera que dichos jueces han de ser elegidos por sus pares.
  2. Cuando su composición es mixta (jueces y no jueces), el CCJE considera que con el fin de evitar cualquier manipulación o presión indebida, el Consejo de la Justicia ha de contar con una mayoría sustancial de jueces elegidos por sus pares”.

Igualmente, en el informe del  Grupo de Estados contra la corrupción (GRECO) sobre España de 8 de diciembre 2017, se destaca: “Una de las modificaciones claves en este punto consiste en que los doce miembros del Consejo de procedencia judicial sean elegidos directamente por sus pares”...

Y añade: “Ello es necesario no solo para remediar las críticas vertidas actualmente en el mismo seno de la carrera judicial, sino también para fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial en su conjunto”

En la misma línea, el Estatuto Universal del Juez aprobado por la UIM, señala en su art. 2.3 que “el Consejo de la Judicatura debe ser completamente independiente de los demás poderes del Estado. Debe estar compuesto por una mayoría de jueces elegidos por sus compañeros, de acuerdo con procedimientos que aseguren su mayor representación”.

De acuerdo con las anteriores recomendaciones, la Asociación Europea de Jueces expresa su gran preocupación porque España esté dando un paso atrás en los objetivos fundamentales para la independencia del poder judicial.

En lugar de aprovechar esta oportunidad legislativa para reformar el sistema de designación de los jueces del Consejo General del Poder Judicial reforzando las garantías de independencia de los jueces y magistrados, como pilar fundamental del estado de derecho, retornando al sistema anterior donde los jueces integrantes del Consejo General del Poder Judicial eran elegidos por sus iguales, alternativa que se propuso, la presente opción aumentará el riesgo de influencia política indebida en el nombramiento de los miembros del Consejo y en el sistema judicial en su conjunto, dañando la percepción de la sociedad sobre una independencia judicial efectiva".

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