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Archivan una causa contra mossos que se enfrentaron a la Guardia Civil el 1-O: “Fue un mínimo forcejeo”

El juez disculpa a los policías de la Generalitat porque no llevaron a cabo "fuerza suficiente como para impedir el avance" de los antidisturbios

Archivo. Guardias civiles frente a un instituto durante el 1-O

“Un mínimo forcejeo”. De este modo describe el Juzgado de Instrucción número 2 de Manresa (Barcelona) el enfrentamiento que mantuvieron varios Mossos d’Esquadra con mandos de la Guardia Civil a las puertas de un centro de votación en el referéndum ilegal del 1-O. Los agentes de la Generalitat obstaculizaron el paso de las fuerzas de seguridad, pero el magistrado considera que los hechos no tienen la suficiente entidad para condenarles por un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

“Únicamente hubo un cruce de palabras o reproches con los mandos de la Guardia Civil, así como un mínimo forcejeo que no puede considerarse de suficiente entidad”, dice el auto al que ha tenido acceso Vozpópuli. Analiza así la actuación de dos mossos a las puertas del Instituto Quercus de la localidad de Sant Joan de Vilatorrada: “No puede apreciarse que se produjera agresión, violencia o incluso fuerza o resistencia de entidad importante”.     

El juez Roberto Muelas Cañas ha tenido en cuenta diversos vídeos tomados, según dice, desde distintas “perspectivas”. “Puede verse a los dos agentes de Mossos d’Esquadra cómo se colocan delante del pelotón que camina hacia las escaleras. De esta forma se sitúan entre los congregados que estaban arriba de las escaleras y los GRS (antidisturbios de la Guardia Civil) así como un mínimo forcejeo que no puede considerarse de suficiente entidad”, añade.

No se aprecia una acción de los Mossos tendente a impedir de forma contundente el avance del pelotón, por ello no se impidió

Alega el juez que los antidisturbios no detuvieron la marcha “ante la presencia de los Mossos d’Esquadra, ni éstos llevaron a cabo fuerza suficiente como para impedir el avance de la Guardia Civil”. “En definitiva, no se aprecia una acción tendente a impedir de forma contundente el avance del pelotón, por ello no se impidió”, zanja el juez para decretar el sobreseimiento libre.

También archiva el caso para un teniente de la Guardia Civil que estaba investigado por un presunto delito de lesiones como responsable del operativo. En este punto, el juez alega que no hay evidencias de que el mando del Instituto Armado interviniese de manera directa en ninguna agresión concreta por lo que no se le puede responsabilizar de las lesiones denunciadas por los votantes personados como acusación particular en el Juzgado.

De este modo, un juez vuelve a avalar la actuación de los Mossos d’Esquadra en el referéndum ilegal. La sentencia de la Audiencia Nacional que ya absolvió al jefe de la policía autonómica, José Luis Trapero, ya puso la carga de responsabilidad sobre la actuación de los antidisturbios: “El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”. 

El auto, dictado la semana pasada, también rechaza proceder a un reconocimiento fotográfico de entre 18 imágenes de agentes con los que los denunciantes querían dar con tres agentes a los que acusan de haber generado lesiones. El magistrado defiende que esta prueba se pidió ya fuera de los seis meses de plazo habilitados para las causas no complejas como esta. 

Además cree que sería una diligencia desproporcionada ya que no hay vídeos en los que se aprecie con claridad la autoría de las lesiones por lo que la comparación con las fotografías no aportaría nada relevante. En sus aplicaciones, el juez aprovecha para acusar de mentir a los votantes. Utiliza expresiones como “no dice la verdad”, “lo verdaderamente ocurrido dista mucho de esa versión”, “constantes contradicciones y falsedades”, “dicha afirmación es sencillamente falsa”. 

Por último, archiva también la posibilidad de achacar al Estado los daños ocasionados por los antidisturbios en el edificio ya que, según dice, los agentes tenían un mandato judicial para impedir la consulta y tuvieron que abrirse paso a la fuerza ante la resistencia de la gente. Por estos daños estaba personada también como acusación la Generalitat de Cataluña. Contra este auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Manresa cabe todavía la posibilidad de presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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