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España

El juez archiva 43 denuncias contra policías del 1-O: “No se ve ninguna agresión innecesaria”

Una de las acciones de los agentes de la UIP.

“El Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza”; “no se ve ninguna agresión innecesaria o gratuita”; “el uso de la fuerza es legítimo con proporcionalidad”… Estos son algunos de los argumentos que emplea el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona para archivar decenas de denuncias presentadas contra policías por su actuación del 1-O a través de varios autos a los que ha tenido acceso Vozpópuli.

El juez Francisco Miralles investiga desde el mismo día de la consulta ilegal un elevado número de denuncias y partes médicos presentados por votantes en el referéndum así como de responsables de colegios electorales o la propia Generalitat de Cataluña, que reclamaron por los desperfectos ocasionados en edificios públicos en el marco de la actuación policial.

En total son 43 denuncias archivadas, en algunos casos por no haber imágenes que permitan acreditar lo manifestado por los presuntos damnificados o, incluso habiéndolas, no ser consideradas suficientes para imputar a los agentes. Se trata de las primeras absoluciones en el marco de esta causa con numerosas piezas separadas, que permite anticipar el criterio general que va a mantener el magistrado.

En concreto, este periódico ha tenido acceso a seis autos de archivo dictados entre el 26 de junio y el pasado 10 de julio, que hacen referencia a hechos ocurridos en la Escuela Tomás Moro, la Escola de Joves Trinitat Vella, el IES Joan Boscà, el CEIP Estel, el IES Víctor Catalá y el CEIP Aiguamarina, todos ellos en la provincia de Barcelona.

Escola de Joves Trinitat Vella

El juez investigó la denuncia del responsable del centro que se quejaba de los desperfectos y un total de siete denuncias presentadas por sendos votantes en esta escuela que alegaban haber sufrido “un golpe en la mejilla” o haber recibido el impacto de una porra, entre otras situaciones. Los partes de lesiones indicaban erosiones, contracturas o hematomas. El juez contó como pruebas con tres fotografías y varios vídeos que juntos sumaban 6 minutos y 20 segundos de duración.

A partir de ahí, el magistrado concluye que aquel día “se congregó una multitud de personas, tanto en el interior del edificio como en la entrada del mismo” y que “los agentes de la Policía recibieron órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de impedir la utilización de locales públicos para la celebración del referéndum”.

Siguiendo estas órdenes, los agentes se personaron en el colegio y “a su llegada se encuentran con la puerta de hierro del patio cerrada. Unos agentes logran saltar el muro del patio y abrir la puerta desde dentro. Los agentes cruzan el patio e intentan acceder al edificio. Este acceso inicialmente no es posible, toda vez que existe un grupo de personas congregadas en la puerta, formando un tapón humano. Los agentes, para entrar en el edificio se ven obligados a arrastrar a dichas personas y vista su negativa a moverse y al estar cogidos entre ellos, a golpear a alguno de ellos”.

En ese sentido, el juez zanja que “corresponde al Estado el monopolio del uso de la fuerza, la cual se ejerce mediante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”. "El uso de la fuerza es legítimo siempre y cuando exista una justificación para ello y se realiza con la debida proporcionalidad”, añade el auto, según el cual, “en el vídeo que engloba lo allí recogido, no aparece ninguna actuación individual o colectiva de los agentes que pueda considerarse desproporcionada ya que se limitan a apartar a las personas que entorpecen la labor policial, bien empujándolas, bien arrastrándolas en casos que no acceden a moverse.   

CEIP Aiguamarina

Casi idénticos argumentos usa el juez en el caso de las cinco denuncias presentadas en el CEIP Aiguamarina. “No se ve ninguna agresión innecesaria o gratuita, ni siquiera la patada del agente” a uno de los denunciantes “el cual o era arrastrado para salir, o bien se le movía de alguna otra manera”. En este caso el Juzgado contaba con tres vídeos que juntos sumaban 1 minuto y 11 segundos. En uno de estos vídeos se aprecia cómo dos agentes se dirigente a uno de los denunciantes y “le ordenan que se retire y se vaya y uno de ellos ante la inmovilidad (del denunciante) le da una patada”. Posteriormente "en el vídeo, al fondo, se observa cómo se incorpora del suelo”.

IES Víctor Catalá 

El Juzgado investigó otras cinco denuncias presentadas por votantes del IES Víctor Catalá. En este caso existe un vídeo de un minuto y 46 segundos grabado desde el interior del centro. “Puede verse cómo los agentes entran por una puerta doble, con marco entre ellas, en un espacio más bien reducido y que en él hay personas sentadas en el suelo y en los lados.

En las imágenes se ve como los agentes apartan a una mujer “golpeándose ésta con el marco que se da entre las dos puertas”. “Es empujada con la única finalidad de liberar el espacio existente y en cumplimiento de la orden de desalojo (...) el choque con el marco de la puerta no es intencionado”, añade el juez, que destaca cómo otras personas se fueron por su propio pie del lugar.

CEIP Estel

Por los hechos sucedidos el 1-O en este centro, ubicado en la calle Felip II, se presentaron un total de 16 denuncias ante las que el juez decidió abrir diligencias por la comisión de presuntos delitos de lesiones y contra la integridad moral.

“Le hizo caer al suelo y recibió una patada en las costillas”, “tiraron de él con fuerza, siendo arrastrado por el suelo”, “fue arrastrada por varios agentes, que se la fueron pasando del uno al otro”, la cogió de la cabeza y el pelo”, la dejaron caer al suelo, siendo ella una mujer de 74 años de edad”. Estos son algunos de los escenario descritos por los denunciantes, que reportan lesiones como hematomas, contusiones, traumatismos y fracturas.

Sin embargo el juez zanja que “no se ha conseguido obtener ninguna grabación de los hechos ocurridos, ni en vídeo ni en fotografía, que permita identificar a los agentes denunciados. Precisa el magistrado que aunque están identificados los policías que actuaron en cada centro “no puede imputarse los hechos a ninguno de ellos, por lo que procede acordar el sobreseimiento provisional de las denuncias presentadas. También ha archivado la denuncia por desperfectos presentada por la directora del colegio.   

Escuela Tomás Moro

En el centro Tomás Moro, la actuación de la Policía Nacional provocó “unos desperfectos” en la puerta del colegio, pero el juez alega que la razón queda explicada en el informe policial remitido al respecto, según el cual, los agentes “se vieron en la necesidad de fracturar algunas puertas del edificio para conseguir acceder al mismo”. “No existe elemento alguno que pueda sugerir desproporcionalidad”, dice el auto, en el que el Juzgado confirma también el archivo de esta denuncia en contra del recurso presentado por la Generalitat.

IES Joan Bosca

Otras cinco denuncias se presentaron por los hechos acontecidos en el IES Joan Boscà de Barcelona. Todas ellas han sido también archivadas al no existir imágenes de los hechos descritos. Uno de los denunciantes dijo haber sido lanzado por las escaleras por la Policía.

“El hecho de ser lanzado por unas escaleras por cuatro personas supondría, en principio, la causación de lesiones más graves de las que presentan los denunciantes por lo que, sin unas imágenes que permitan valorar la actuación policial, no podemos considerarla inicialmente delictiva”, dice el auto. Además, el director del centro también denunció la ruptura de diez puertas y la incautación de ordenadores, pero esta reclamación también ha sido archivada.

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