José Manuel J.M. recibió una carta de despido de cuatro líneas que servía para justificar la extinción de su contrato laboral en la lavandería de la cárcel de Alicante. "Tiene poco interés en el trabajo" fue la explicación que le dieron para que no continuara prestando servicio en el recinto penitenciario. Este preso decidió recurrir la decisión y ha ganado el juicio contra los responsables. Su despido fue improcedente y tendrá que reincorporase a su puesto de trabajo, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
La andadura de José Manuel en la cárcel de Alicante comenzó en el 2021 cuando fue investigado por un delito de tráfico de drogas. Este hombre era el propietario de un videoclub en Ondara (Alicante) desde donde se vendían sustancias estupefacientes. Fue condenado el 7 de octubre de 2021 a cuatro años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública.
El mismo día de su condena comenzó a prestar servicios en la lavandería central de la cárcel de Alicante por cuenta y orden de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Percibía un salario de 356,40 euros brutos mensuales con un horario de 8.30 a 13.00 horas y 16.00 a 19.30 horas, de lunes a viernes.
La vida en prisión de José Manuel fue transcurriendo con aparente normalidad hasta que el 13 de enero del año 2022 sufrió un severo ictus del cual a día de hoy tiene secuelas de carácter irreversible. Ingresó en un centro hospitalario y tiene actualmente un cierto grado de hemiparesia que en la parte derecha del cuerpo que actualmente persiste, lo que le dificulta para poder realizar tareas con relativa intensidad.
A pesar de estos informes médicos una resolución cambió la vida de este condenado. El 28 de julio de 2023 el Director del Establecimiento Penitenciario de Alicante I le envió una resolución en la que acordaba la extinción de la relación laboral especial por incumplimiento de los deberes laborales básicos.
"Por parte del funcionario encargado del departamento se constata el poco interés que el interno pone en el trabajo, siendo visto en ocasiones fuera de la zona de trabajo mientras el resto de internos trabajadores estaban realizando sus funciones". Esta explicación de cuatro líneas sirvió para despedirle de la lavandería.
"Es muy vago"
Una explicación que venía sustendada por las declaraciones del equipo de funcionarios. "Me han comentado en varias ocasiones que es un interno que sobra en lavandería porque es muy vago", relataron. "En muchas ocasiones hemos entrado a lavandería, el interno se encontraba en la zona de las escaleras (entrada a lavandería) y no dentro en la zona de las lavadoras", señalaron.
No contento con la decisión, José Manuel demandó a la administración para reincorporarse a su puesto de trabajo. La defensa de este preso, ejercida por el abogado Alejandro Rodríguez Vidal, justificó que el despido era improcedente y carente de explicación por parte de los responsables.
Casi un año después, el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante estimó en parte la demanda interpuesta contra la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, declarando la improcedencia de la extinción de relación laboral especial penitenciaria del demandante. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, se le reconoce el derecho a ser restablecido, en la medida que lo permita su situación penitenciaria.
La sentencia remarca que "es evidente que, como cualquier otra relación laboral la conducta del trabajador puede determinar la decisión empresarial de poner fin a la relación; probabilidad que se hace particularmente adecuada en una relación como la presente en donde concurren otros elementos relacionados con el tratamiento del interno y con la seguridad en el centro". La juez menciona la "parquedad" de la comunicación del despido.
Una justificación que "adolece de vaguedad"
"La falta de especificación de los hechos no podía ser convalidada ni por la cita de los informes previos sobre los que se sustentó aquella decisión, ni por la aportación ulterior de los mismos, pues hubiera sido necesario que el trabajador conociera el informe para completar con él la propia comunicación y, en todo caso, que el contenido del informe sirviera para conocer los hechos y no la valoración genérica que los funcionarios hicieran sobre la conducta del trabajador", valora.
La comunicación "no contiene referencia concreta a los hechos o mínima concreción de las conductas del trabajador a las que se les está aplicando la valoración jurídica". "No podemos sino reiterar que la comunicación de cese debe ser la suficientemente explicita para no vulnerar el derecho de defensa del trabajador", afirmó la magistrada.
Y es que la justificación del despido de este preso "adolece de vaguedad": "No concretando los días ni las veces que fuera visto fuera de la lavandería ni las circunstancias en que se fundamenta para apreciar falta de interés en su trabajo, por lo que procede declarar improcedencia de la extinción de relación laboral especial penitenciaria del demandante". Una "vaguedad" por la que ahora José Manuel podría volver a su trabajo en la lavandería de la prisión.