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Absuelto un padre que dejó conducir su Mercedes a su hijo de diez años

Una mujer denunció a su exmarido por ver en Facebook un video de su hijo de diez años conduciendo un Mercedes

Absuelto un padre que dejó conducir su Mercedes a su hijo de diez años
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Europa Press

Una amiga dio la voz de alarma. Estaba navegando por Facebook cuando un video llamó su atención. Rápidamente reconoció al niño de diez años que conducía un Mercedes CLA (36.000 euros). Era el hijo de su amiga y estaba acompañado del exmarido. La madre del menor denunció los hechos ante la Policía Local pero un juzgado ha absuelto al acusado por falta de pruebas, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La amiga de la madre observó el video en el apartado de 'Stories' del exmarido. Rápidamente se lo comunicó a su conocida. Había visto a su hijo de diez años al volante de un Mercedes CLA, que rápidamente identificó como el vehículo que habitualmente conducía el padre del menor.

La progenitora, que mantenía una disputa abierta por la custodia del hijo, interpuso una denuncia contra su exmarido ante la Policía Local de Colmenar Viejo. En un primer momento trasmitió que los hechos se produjeron entre el pasado 12 de noviembre y 15 de noviembre, días establecidos para que el menor estuviera con su padre.

Un montaje de la mujer y su novio

Después corrigió esa fecha para ubicarla entre el 29 de octubre y el 1 de noviembre. La mujer dijo reconocer a su expareja por la voz y la vestimenta, circunstancias que denunció en noviembre de 2021. La defensa del hombre, ejercida por el experto abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, alegó que su cliente ya había sido absuelto en los procedimientos en vía civil interpuestos por su exmujer.

El auto de defensa al Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid alegaba el ánimo de su expareja "con el objeto de lograr la custodia del menor”. Explicaban que esta mujer, de una manera “torticera y falaz”, urdió un montaje con su actual novio grabando a su hijo en un coche del mismo modelo que el suyo y subiendo el vídeo posteriormente a un perfil fake de Facebook que realmente no pertenecía a su representado.

Sus explicaciones se basaban en varios pilares. En primer lugar porque la denuncia se presentó pasadas las 24 horas que ella misma sabía que dura una entrada en modo Stories en Facebook. Un aspecto que imposibilitaba a la Policía Local verificar realmente el origen de la publicación.

Dudas: el peinado y el salpicadero

Además tampoco se podía apreciar en la publicación ningún dato identificativo del vehículo de las imágenes, declarando el acusado que el coche del video no es el coche que conduce. La defensa también cuestionaba la fecha en la que se dice grabado el vídeo, ya que del visionado del mismo no se puede identificar el momento cuando ha sido grabado.

Alegaron también que el menor tenía incluso una raya en el pelo que solo fue realizada en verano. Además, expresaron su sorpresa de que el juicio de guarda y custodia del menor estaba programado para el 14 de diciembre. Por todo ello solicitaron la absolución de este hombre.

En la sala del juzgado el acusado aseguró que no eran ciertos los hechos denunciados, que no grabó ningún video con su hijo conduciendo y que la cuenta de Facebook donde se subió el vídeo no es suya. Por su parte la denunciante sostuvo que la proyección se la pasó una amiga y que reconocía la voz del padre y que el menor reconocía que había conducido con su padre.

También declararon los efectivos de la Policía Local que gestionaron la denuncia. Dijeron que, tras visualizar el video, no se pudo comprobar la fecha en la que fue realizado. Por todo ello, la juez absolvió a este hombre al que se le acusaba de un delito contra la seguridad vial.

Los indicios sobre el padre no se transformaron en pruebas

La magistrada en una sentencia expresó sus "serias dudas sobre la intervención del acusado en los hechos denunciados por falta de material probatorio", algo que ha prevalecido en su decisión como garante de la presunción de inocencia que la empuja a la aplicación del principio in dubio pro reo. Y es que "los indicios de autoría que han permitido la apertura de juicio oral no se han trasformado en prueba de cargo en el plenario”.

Por lo que, a la vista de las versiones contradictorias mantenidas por las partes, ha de concluirse que existe una duda razonable, procediendo por ello a la absolución del acusado. La juez ya confirmó las "serias dudas" de que el menor de 10 años estuviera al volante. Lo que sí está claro es que el niño tendrá que esperar 'un poco más' para comenzar a conducir de forma legal.

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  • P
    Pangat

    Una denuncia falsa más ... de esas que según el gobierno son solo el 0'003% de todas las presentadas. O sea, que con esta y otra, hemos cubierto el cupo.

  • P
    Puchi Pig

    A ver Sr. Méndez si cuidamos los titulares; si no hay pruebas de que ha sido él el que ha dejado conducir a su hijo, más bien habría pasado lo contrario, no puede ser su titular: "Absuelto un padre que dejó conducir su Mercedes a su hijo de diez años"; el padre NO le dejo conducir.
    Más bien tendría que decir "Absuelto un padre acusado de dejar conducir su Mercedes a su hijo de diez años".
    Son muy distintos...
    Saludos ¡¡¡

    • R
      Ritor

      Bien visto, y no pongo un ejemplo contrario porque acabaría durmiendo en el cuartelillo.