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España

Un médico es condenado a reparar el honor de otro en su estado de WhatsApp

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) ha condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de otro compañero, al que aludía en el estado de su cuenta de mensajería instantánea WhatsApp con la expresión "No te fíes de F.S.O.".

El juez ha estimado parcialmente la demanda del ofendido y ha obligado por ello al condenado a indemnizarle con 2.000 euros y a poner como estado en su perfil la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G.M.P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.", según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat.

En la sentencia se considera probado que el demandado, "que mantenía serias desavenencia personales y empresariales con el demandante", con el que ya se había enfrentado en otros pleitos, mantuvo el citado mensaje visible en el estado de su cuenta durante cuatro meses en 2013.

Según el juez, queda demostrado que con ello no pretendía "ni informar ni criticar, sino desprestigiar"

Según el juez, queda demostrado que con ello no pretendía "ni informar ni criticar, sino desprestigiar al demandante". "Se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad", ha explicado el juez en su fallo.

Asimismo, concluye que ha habido una lesión del derecho al honor del demandante, aunque tan solo estima parcialmente su demanda y le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 2.000 euros, y no de 10.000 como reclamaba, al no tratarse "de una expresión ofensiva de enorme gravedad".

El ofendido quería que el juez obligara al demandado a difundir en su estado de WhatsApp la frase "F.S.O. es una persona de confianza", pero el magistrado ha considerado que aceptar esa petición sería "imponer al demandado que exprese a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor, por lo que dicha imposición sería contraria a la dignidad de la persona".

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