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España

Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional: obliga a investigar un caso de torturas a un etarra

El etarra Íñigo Zapirain en el momento de ser detenido el 1 de marzo de 2011.

Los hechos juzgados se remontan al 29 de enero de 2006, cuando Beatriz Etxebarria e Íñigo Zapirain, integrantes del comando Otazua de ETA, colocaron un artefacto explosivo compuesto por entre 2 y 3 kilos de cloratita en la oficina del INEM situada en el número 49 de la calle Santutxu de Bilbao. La bomba se encontraba en el interior de una mochila junto a la que había un cartel que decía “¡No tocar! ¡Peligro bomba! ETA”. Un viandante que pasaba por la zona alertó a la Ertzaintza, que acordonó la zona antes de intentar desactivar el artefacto, que explotó de forma súbita causando importantes daños materiales.

Cinco años después de los hechos, el 1 de marzo de 2011, los dos etarras autores del atentado fueron detenidos por la Policía en su domicilio de la calle Fika nº 1 de Bilbao y denunciaron haber sido víctimas de torturas durante el periodo de incomunicación. Ambos fueron condenados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 11 de diciembre de 2015 a quince años de prisión como autores de un delito de estragos. La sentencia sostiene que el etarra manifestó ante la Sala “haber sido objeto de matos tratos, tanto físicos como psíquicos, en dependencias policiales para que confesara su participación en los hechos (…) sin embargo, su denuncia no es corroborada por ningún objetivo externo a su declaración unilateral”.

El etarra Íñigo Zapirain fue condenado a 15 años de prisión por colocar una mochila bomba en una oficina del IENM

Zapirain solicitó como diligencia de prueba para demostrar las torturas que denunció una pericial “a practicar por dos peritos licenciados en Psicología, designados por la defensa, siendo su objeto el análisis de los datos derivados de la aplicación del Protocolo Estambul al detenido en régimen de incomunicación”. Este protocolo es un manual que contiene estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente de cómo reconocer y documentar síntomas de torturas.

La petición fue rechazada por el tribunal al considerarla extemporánea por haberse planteado cuando habían trascurrido más de cuatro años de su detención (1.3.2011) y casi un año y medio desde que se archivara la denuncia por torturas (10.6.2014). El tribunal consideró también que la prueba carecía de falta de objetividad y credibilidad de los peritos al ser designados a instancia de parte interesada.

Los condenados recurrieron en casación al TS, que en una sentencia sin precedentes anuló el 14 de junio la sentencia de la Audiencia Nacional dictada por los magistrados Concepción Espejel, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, que emitió un voto particular en el que afirmaba la necesidad de que la citada prueba fuera admitida. El fallo de la Sala II del TS, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez, obliga a repetir el juicio y a practicar la prueba solicitada.

El fallo obliga a repetir el juicio y a practicar una prueba pericial psicológica según el Protocolo Estambul contra la tortura

Beatriz Etxebarría denunció las torturas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que el 7 de octubre de 2014 falló a favor de la etarra, y aunque la sentencia no llega a afirmar la existencia de torturas, ya que no tiene constancias de ellas, sí pone de manifiesto que los tribunales españoles no investigaron su denuncia.  

Se da la circunstancia de que Íñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria, junto al tercer miembros del comando Otazua, Daniel Pastor, fueron condenados en 2013 a la que hasta ahora es la sentencia más elevada impuesta a miembros de ETA: 3.860 años de reclusión a cada uno de ellos por hacer estallar una furgoneta-bomba cargada con 700 kilos de explosivos frente al cuartel de la Guardia Civil en Burgos, que quedó destruido por efecto de la deflagración. La pena impuesta lo fue por 160 asesinatos en grado de tentativa, tantos como heridos, y un delito de estragos.

Las fuentes jurídicas consultadas sostienen que la decisión del TS de anular la sentencia de la AN por quebrantamiento de forma al no admitir la citada prueba supone la plena asunción por parte de dicho tribunal de las obligaciones internacionales de investigación de las denuncias de torturas, por cuyo incumplimiento el Estado español ha sido condenado en ocho ocasiones, siete de ellas en relación con detenciones por incomunicación en asuntos referidos al terrorismo de ETA. La última de estas condenas tiene fecha de 31 de mayo pasado por no investigar suficientemente los malos tratos denunciados por Xavier Beortegui Martínez, supuesto miembro de Ekin, detenido en 2011 en una operación antiterrorista. El estado español fue condenado a indemnizarle con 23.500 euros.

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