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España

El Constitucional suspende la consulta soberanista catalana del 9N

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este lunes, tras poco más de una hora de reunión, admitir a trámite los dos recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del 9 de noviembre, lo que en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución produce la suspensión automática de ambas disposiciones durante al menos cinco meses.

Así lo han confirmado fuentes del tribunal de garantías, que desde primeras horas de esta tarde trabajaba para, en primer lugar,  tener a punto los preceptivos informes sobre la admisibilidad de los recursos del Gobierno y después para renunir a los doce magistrados que integran en órgano, de mayoría conservadora.

La providencia dictada por el TC resuelve dar traslado de esta decisión al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones.

Fue pasada la una de la tarde cuando la abogada general del Estado, Marta Silva, registró ambos recursos y se estaba a expensas de conocer si el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba al Pleno de urgencia, lo que ha ocurrido poco más tarde, convocandose a los magistrados a las 18.30 horas

Sorprendente celeridad

El Pleno del Tribunal Constitucional(TC) ha emitido un comunicado tras admitir a trámite los recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del 9 de noviembre en el que explica que su decisión no se ha demorado -se ha producido apenas siete horas después de presentarse las impugnaciones- porque es consciente de "la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas.

La nota del Pleno añade que esta trascendencia la entiende "para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana".

El comunicado incide en que la impugnación del Gobierno "produce la suspensión de la disposición recurrida", y que el Tribunal ha acordado dicha suspensión "tanto de los preceptos recurridos de la Ley como del Decreto impugnado".

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